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Carlos Solarte, presidente de la firma CASS. | Foto: Alejandro Acosta

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ANI pidió anular laudo que obliga el pago de $ 823.000 millones a consorcio que lideró Carlos Solarte

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá profirió esta polémica decisión en septiembre del año pasado, posteriormente la ANI presentó ante el Consejo de Estado la anulación del laudo. Está en proceso de revisión.

1 de marzo de 2021

En septiembre de 2020 se conoció que el Estado colombiano perdió una importante batalla judicial contra el empresario constructor Carlos Solarte.

De acuerdo con el laudo arbitral 15811, proferido en septiembre pasado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Estado debe pagarle al constructor más de 800.000 millones, según una información que recordó este lunes W Radio.

Carlos Solarte, contratista.

La situación está relacionada con un contrato que se suscribió en 1999 con la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, integrada por el Grupo Solarte como principal socio y Pavimentos Colombia, y, que tuvo una adición en 2006 cuando se amplió la concesión de 14 a 54 años, situación que originó varias investigaciones de los entes de control debido que nunca antes se había extendido tanto una concesión de este tipo.

El documento del Centro de Arbitraje de 261 páginas indica en su parte resolutiva que no hubo acuerdo entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el constructor Carlos Solarte y que la providencia debe ser acatada por ambas partes.

En el noveno punto de esta misma parte resolutiva se indica que el monto a pagar por la ANI asciende a 823.455 millones de pesos, suma que incluye la actualización monetaria comprendida entre el momento de su causación y el mes de agosto de 2020, conforme a los términos consignados en la parte considerativa.

En el punto seis de la polémica decisión detalla el nombre de las personas y firmas que se beneficiarán con el laudo. “Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la Agencia Nacional de Infraestructura a pagar (...) todas las sumas de dinero que resulten a su favor como resultado de la liquidación del contrato adicional No. 13 al contrato de concesión No. 005 de 1999 y de sus otrosíes 1, 2, 3 y 4”, indica el texto del laudo conocido por Dinero.

La ANI explicó que en septiembre de 2020 se contó sobre esta situación al país, mediante un comunicado de prensa, y que desde ese entonces se está tramitando ante el Consejo de Estado la anulación del laudo, así como la suspensión de los efectos.

Aunque en el comunicado de septiembre de 2020 la ANI indica que pagará los 823.000 millones, ahora se aclara que existe un proceso de anulación de dicho fallo en el Consejo de Estado.

La ANI precisó que las pretensiones económicas del concesionario en este proceso arbitral ascendían a la suma de 1,2 billones de pesos; incluso, los dictámenes periciales llegaron a calcular las obras hasta en $1,6 billones, pero que finalmente los árbitros determinaron que el valor total a reconocer por las inversiones ejecutadas es de 823 mil millones de pesos, una cifra no menor teniendo en cuenta que ese valor corresponde a 30 kilómetros de segunda calzada construida y 17 Km con ejecución parcial correspondiente al tramo Mediacanoa – Loboguerrero.

Este proceso inició el 28 de noviembre de 2013, cuando la ANI convocó un Tribunal Arbitral, con el ánimo de resolver los hallazgos generados por la Contraloría General de la República con relación a la construcción de la segunda calzada en el tramo Mediacanoa – Loboguerrero, trámite que fue resuelto mediante Laudo emitido el 25 de noviembre de 2016, que declaró la nulidad de oficio del Adicional No.13 y sus Otrosíes, ordenando su liquidación.

Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes para la liquidación bilateral del Adicional No.13, el Concesionario el 10 de septiembre de 2018 sometió a un nuevo Tribunal Arbitral la definición del valor final a reconocer por la obra (30 Km de segunda calzada construida y 17 Km con ejecución parcial), obras que solo fueron remuneradas en lo correspondiente al Otrosí No.2 al Adicional No.13 (Par vial de la reserva forestal de Yotoco).