ECONOMÍA

Analista advierte efectos laborales y económicos tras suspensión del salario mínimo: “Ningún trabajador debe devolver un solo peso”

El abogado Augusto Forero explica en SEMANA el alcance de la decisión del Consejo de Estado y sus implicaciones inmediatas para trabajadores, empresas y el Gobierno.

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13 de febrero de 2026, 12:48 p. m.
Abogado Augusto Forero habla de decisión del Consejo de Estado sobre el mínimo.
Abogado Augusto Forero habla de decisión del Consejo de Estado sobre el mínimo. Foto: Adobe Stock / Suministrada

La suspensión del decreto que fijaba el salario mínimo para 2026 no solo abre un debate jurídico, sino que introduce efectos inmediatos en el ámbito laboral, económico y político, según el análisis del abogado e historiador Augusto Forero. La medida cautelar adoptada por el Consejo de Estado ordena al Gobierno de Gustavo Petro expedir en ocho días un decreto provisional con un incremento ajustado a los parámetros legales, mientras se decide de fondo la legalidad del aumento del 23,7 % decretado a finales de 2025.

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En entrevista con SEMANA, Forero enfatizó que los trabajadores no deben temer afectaciones sobre pagos ya recibidos. “Los pagos de enero y la primera quincena de febrero quedan intactos como derechos adquiridos. Ningún trabajador debe devolver un solo peso; no hay descuentos retroactivos ni reliquidaciones hacia atrás”, explicó, y añadió que las cotizaciones de seguridad social y liquidaciones procesadas están protegidas por la Constitución.

El experto subrayó que la prioridad ahora es la seguridad jurídica. “El Gobierno nacional debe aplicar lo señalado por el Consejo de Estado, pues le ha dado ocho días para poder expedir un decreto transitorio que fije un nuevo porcentaje de aumento al salario mínimo para darle seguridad jurídica, mientras se resuelve de fondo si la motivación del decreto cumple o no lo señalado en la ley”, señaló.

Milton Chaves y Luis Alberto Álvarez, presidente y vicepresidente del Consejo de Estado
Consejo de Estado Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

Desde el punto de vista económico, Forero advirtió efectos inmediatos en sectores intensivos en mano de obra. “Van a tener que hacer un recálculo de sus nóminas, contratos y costos operativos. Es una incertidumbre que se da de manera inmediata”, afirmó a esta revista, al tiempo que destacó la falta de claridad sobre el porcentaje que finalmente se adoptará.

El análisis también aborda el impacto institucional y político de la decisión. Según el jurista, “hay implicaciones políticas, porque ya el oficialismo está señalando que hay una persecución a los trabajadores y al presidente con estas medidas, pero lo que desconocen de fondo es que hicieron mala tarea”. En su concepto, el tribunal actuó dentro de sus competencias al exigir que el aumento se base en los parámetros de la Ley 278 de 1996.

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Forero advirtió que el episodio puede profundizar tensiones entre ramas del poder público. “Se configura una pelea, un choque de trenes entre las dos ramas del poder que, lamentablemente, no da un buen mensaje a la ciudadanía”, concluyó.

Mientras el Ejecutivo tiene plazo hasta el 20 de febrero para expedir el decreto provisional, el país permanece a la expectativa del nuevo aumento y de la decisión definitiva que adopte el alto tribunal.

Abogado Augusto Forero habla de decisión del Consejo de Estado sobre el mínimo
Abogado Augusto Forero habla de decisión del Consejo de Estado sobre el mínimo Foto: Suministrada / API

No es la primera vez que una decisión judicial interviene en la fijación del salario mínimo en Colombia. En 2017, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, una sentencia declaró la nulidad del incremento establecido para 2016, en ese caso por considerarse insuficiente. Aunque el contexto económico era distinto, el precedente confirmó que los jueces pueden revisar la legalidad del ajuste cuando no se sustenta en los parámetros técnicos definidos por la Ley 278 de 1996, un criterio que hoy vuelve a cobrar relevancia en medio del debate jurídico y económico.

Este es el decreto del Consejo de Estado sobre el mínimo: