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La Dian informó sobre la modificación en el plazo para la declaración y pago en retención en la fuente para los contribuyentes en Cauca y Nariño. | Foto: Getty Images

IMPUESTOS

Dian amplía plazos para declaración y pago de retenciones en la fuente para los departamentos de Cauca y Nariño

La medida fue adoptada para una forma de apoyar a la recuperación económica en esta zona del país, afectada desde hace dos meses por un bloqueo en la vía Panamericana.

8 de marzo de 2023

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer que amplió los plazos para la presentación y pago de las declaraciones mensuales de retenciones y autorretenciones en la fuente, correspondiente a los meses de febrero y marzo, en los departamentos de Cauca y Nariño.

Indicó la entidad que la medida -que quedó establecida con la expedición del Decreto 262 del 24 de febrero de 2023- busca ser un apoyo para los contribuyentes ubicados en esta zona del país, que se están viendo afectados desde hace más de dos meses como consecuencia de la emergencia que se registró en el kilómetro 75 de la vía Panamericana.

“Con el ánimo de brindar seguridad jurídica a los agentes de retención ubicados en los departamentos de Cauca y Nariño, y brindar el apoyo a la recuperación económica de dicha región, el Gobierno nacional amplió los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de febrero y marzo de 2023, establecidos inicialmente en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022″, expresó.

Luis Carlos Reyes
Luis Carlos Reyes, director de la Dian. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Así las cosas, manifestó que los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto Sobre las Ventas (IVA), así como los autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, que a 31 de enero de 2023 se encontraban domiciliados en Cauca y Nariño, “realizarán la presentación de la declaración y pago de las retenciones practicadas en febrero y marzo, entre el 9 y el 23 de mayo de 2023″ de acuerdo con el último número del NIT.

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un mecanismo diseñado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta. No se trata de un impuesto, sino del cobro anticipado de un determinado impuesto, que puede ser el impuesto de renta, IVA o de industria y comercio.

Según la Dian, están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley y clasificadas como agentes de retención. Entre ellos se destacan, por ejemplo, entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.

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El estatuto tributario indica que están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley y clasificadas como agentes de retención. | Foto: Getty Images/iStockphoto

También son agentes de retención los empleadores y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes. “La retención en la fuente inicia cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, al momento de pagar un salario, el empleador realiza una retención en la fuente frente al ingreso del trabajador. Dicho de otro modo, es como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes”, destaca el Departamento Administrativo de la Función Pública.

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La retención en la fuente no es un impuesto, sino el cobro anticipado de determinadas obligaciones como son el impuesto de renta, IVA o de industria y comercio. | Foto: Getty Images/iStockphoto

De acuerdo con el calendario tributario del 2023, las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son: para enero, entre el 7 y el 20 de febrero; febrero, entre el 7 y el 21 de marzo; marzo, entre el 10 y el 21 de abril; abril, entre el 9 y el 23 de mayo; mayo, entre el 7 y el 22 de junio.

En lo correspondiente a junio, se deberá realizar entre el 7 y el 21 de julio; para julio, entre el 9 y el 23 de agosto; para agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre; para septiembre, entre el 10 y el 24 de octubre; para octubre, entre el 8 y el 22 de noviembre; para noviembre, entre el 11 y el 22 de diciembre; y para el último mes del año, entre el 10 y el 23 de enero de 2024.