SEMANA: ¿Cuáles son los principales aspectos de los decretos de emergencia económica para las empresas?
JAIME ENRIQUE GÓMEZ: La implicación más relevante para las compañías derivada de esta emergencia económica es el impuesto al patrimonio. Si bien las compañías actualmente tributan por las utilidades que generan en el desarrollo de sus negocios, transitoriamente por esta emergencia tendrían que tributar también sobre la riqueza que han construido a partir de estas utilidades.

SEMANA: ¿Se justifica el hecho sobreviniente con el que el Gobierno expidió esos decretos?
J.E.G.: El hecho sobreviniente puede llegar a estar respaldado en criterios técnicos, ante la evidente afectación por inundaciones que ha tenido la región norte y occidental del país. Sin embargo, este solo es uno de los elementos que la Corte deberá analizar al decidir la constitucionalidad del estado de emergencia. También deberá analizar la ausencia de otros mecanismos para atender la crisis.
SEMANA: ¿Qué alcances tiene sobre sectores específicos como el financiero y el minero-energético?
J.E.G.: El Gobierno pretende que estos sectores terminen financiando en mayor medida los recursos para conjurar la crisis. Las compañías que superen el umbral y pertenezcan a estos sectores deberán tributar sobre una tarifa del 1,6% sobre su patrimonio líquido, tarifa que supera más del triple de la aplicable a las demás personas jurídicas (que es del 0,5%).

SEMANA: ¿Quedó descartada la inversión forzosa?
J.E.G.: No existe plena certeza sobre el asunto. Asobancaria ha expuesto la impertinencia de la medida, considerando que la afectación de una disposición de esta naturaleza recae en los ahorradores, y que la efectiva utilización de los recursos en el territorio puede tardar varios meses.
SEMANA: ¿La inversión forzosa queda compensada con el impuesto al patrimonio?
J.E.G.: Esta puede ser una lectura, pues el Gobierno puede llegar a superar el recaudo esperado con esta medida.

SEMANA: Desde el punto de vista tributario, ¿impuestos al patrimonio qué efectos tienen sobre las empresas?
J.E.G.: El efecto práctico es que las compañías sujetas al impuesto, es decir aquellas con patrimonio líquido superior a 10.474.800.000 pesos, reducirán el patrimonio que han construido en el desarrollo de su actividad económica, y sobre el cual ya han tributado por impuesto sobre la renta. Es importante resaltar que el efecto económico del impuesto será desfavorable para la compañía por dos vías: la primera, por el pago del impuesto, que deberá realizarse el 50% el 1 de abril y el 50% el 4 de mayo; y la segunda, la compañía no podrá deducir de su impuesto sobre la renta el gasto asociado al impuesto al patrimonio, lo que aumentará el efecto económico en un 35% adicional.
SEMANA: ¿Esto qué supone?
J.E.G.: Esto supone como tal un desincentivo para la capitalización de las empresas, que eventualmente verán que una medida de esta naturaleza puede volver a ocurrir, y consecuentemente preferirán tener patrimonios menos sólidos.
SEMANA: En general, ¿qué lectura les da a las medidas adoptadas por el Gobierno con esta emergencia económica?
J.E.G.: Perjudiciales para los empresarios. Estas medidas envían mensajes de incertidumbre económica, desincentivando el fortalecimiento de las compañías.

SEMANA: Jurídicamente, ¿cómo queda esta emergencia económica con relación a la que tiene suspendido su estudio por parte de la Corte Constitucional?
J.E.G.: Llama la atención que el Gobierno continúe fundamentando esta emergencia económica en que el Congreso no aprobó su proyecto de ley de financiamiento. Esto podría cuestionar la legalidad de esta nueva emergencia. Sin embargo, no hay que perder de vista que el Gobierno podría tener más argumentos para defender la inminencia de esta emergencia, en comparación con la emergencia económica que suspendió la Corte Constitucional, pues es evidente la afectación que ha tenido el territorio del norte del país.
SEMANA: ¿Podría también quedar suspendida por el alto tribunal?
J.E.G.: Está dentro de las posibilidades. La Corte especialmente tendrá que ponderar la ausencia de otros mecanismos para atender la crisis, que, en mi criterio, existen: como el Decreto de desastre incluido en la Ley 1523 de 2012, que faculta al Ejecutivo a activar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para atender la emergencia, coordinar autoridades y ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y recuperación.

SEMANA: Si no es suspendida esta emergencia económica, ¿los magistrados que decidieron suspender la anterior podrían haber prejuzgado y no podrían seguir avanzando en su discusión?
J.E.G.: No necesariamente, pues si bien las emergencias comparten algunas causas –como la no aprobación de la ley de financiamiento– es evidente que esta nueva crisis se conjuró por un hecho inminente distinto: la afectación por lluvias en el norte del país.
