Educación
Esto es lo que subirían las matrículas de los colegios privados en 2026. Inflación de agosto 2025, es el dato clave
El ministerio de Educación publicó para comentarios el proyecto de decreto en el que establece cómo se ajustarán las tarifas.

Aunque de los 13.000 colegios que existen en Colombia, apenas 3.800 son de carácter privado, dichas instituciones son las encargadas de formar a 20 % de los niños y jóvenes del país, según estadísticas del Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Javeriana.
Hasta 2023 se reportaron 9,5 millones de estudiantes matriculados de primaria y bachillerato en Colombia, lo que implica que unos 2 millones se forman en colegios privados y para sus familias es clave conocer cómo se comportarán las matrículas y las pensiones el año entrante.
El Ministerio de Educación acaba de publicar el proyecto de resolución para establecer las tarifas de 2026, el cual incluye varios factores que deberán ser tenidos en cuenta por los colegios a la hora de definir sus precios.
“La definición del incremento de las tarifas para el año 2026, se fundamenta en los siguientes criterios y en las normas que a continuación se referencian: (i) Clasificación por autoevaluación institucional, (ii) Índice de Permanencia, (iii) Atención a población escolar con discapacidad e implementación de políticas y estrategias de educación inclusiva según lo dispuesto en el Decreto 1421 de 2017, compilado en el Decreto 1075 de 2015, (iv) Reconocimiento a la labor docente (según los acuerdos sindicales resultantes de la negociaciones sectoriales de educación y nacionales), (v) Índice de Precios al Consumidor (IPC) interanual de los últimos 12 meses a agosto de 2025″, sostiene el proyecto de decreto. El Dane certificó el viernes 5 de septiembre que la inflación anual de agosto fue de 5,10 %.

De esta manera, los establecimientos educativos privados, que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Regulada, por contar con certificación o acreditación de calidad, y que además tengan educación inclusiva, les paguen a al menos el 80 % de sus docentes con la escala de remuneración del magisterio y tengan un nivel de permanencia alto de sus estudiantes, podrían subir su matrícula en 9,1 %, es decir, que si el pago mensual este año es de 1 millón de pesos, pasará en 2026 a 1.091.000 (solo el estudio sin incluir transporte y alimentación).

Por supuesto, las alzas permitidas varían dependiendo si el colegio cumple con todas las condiciones. En el caso del primer grado educativo que ofrezcan, como no tienen índices de permanencia de grados anteriores, podrán fijar libremente la tarifa. Esto es lo que explica por qué en muchas de esas instituciones educativas los cursos más costosos son los de preescolar.
Existe otro grupo de instituciones, que están en el régimen de libertad regulada, pero que no cuentan con certificación de calidad, sino con una autoevaluación, la cual deben presentar con anterioridad al ministerio de Educación.
En este caso el alza puede ser máximo de 8,93 % que, en el mismo ejemplo de pensión mensual de 1 millón de pesos, subiría a 1.093.000.

El siguiente es el grupo de colegios que están en un régimen de libertad vigilada, los cuales podrán fijar el porcentaje de incremento en la tarifa anual para el año escolar que inicia en el 2026, de conformidad con la siguiente tabla:

Las instituciones educativas en libertad vigilada podrán hacer un alza máxima de 8,76 %. En su caso la tarifa del primer grado no la podrán calcular libremente, sino solo usando el incremento autorizado por la cartera de Educación.
El último grupo son los colegios privados que están en régimen controlado, en cuyo caso será la secretaría de Educación a la que pertenezcan la que fije el porcentaje de incremento en la tarifa anual, usando los siguientes parámetros:

Entre los colegios del régimen controlado, el alza sería máximo de 8,1 %.
El proyecto de resolución también establece que los colegios privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada, los cuales deben ser detallados en el reglamento o manual de convivencia, registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias de la institución.
Igualmente, se reitera que en caso de no pago oportuno de la matrícula o pensiones, los colegios podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres puedan demostrar la imposibilidad de pago por justa causa. Sin embargo, en ningún caso podrán suspender la prestación del servicio, ni impedirles participar en el proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones y/o recuperaciones, retirarlos del salón de clase, participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas, en garantía del derecho a la educación.