La Corte Constitucional se pronunció hace algunas horas por cuenta de una molesta acción que es recurrente en las casas de cobranza y que suele afectar a miles de deudores en todo el país.
Es importante aclarar que estos establecimientos son entidades contratadas de manera externa por instituciones financieras o comerciales para recuperar deudas extrajudicialmente, actuando como intermediarios para negociar pagos o reestructurar créditos.

Sin embargo, existe una directriz clara frente a las funciones de este tipo de entidades: estas no podrán realizar actuaciones que vulneren los derechos de quienes tienen deudas.
La Sentencia T-584 de 2023, emitida por la Corte Constitucional, se refiere directamente al manejo de la privacidad y datos personales frente a prácticas invasivas de cobro, dado que si las adelanta una casa de cobranza, esto puede ser irregular.

Eso se debe a que, al momento de usted adquirir la deuda, firmó una autorización de manejo de datos personales suscrita con el banco, no con la casa de cobranza, por lo que esta actuación sería irregular.

Si usted llega a ser confrontado por la casa de cobranza, la abogada @danielaabogada.co, en Instagram, recomienda que solicite a esta entidad una copia del documento firmado en el que autoriza el manejo de sus datos. Sin embargo, como usted autorizó al banco y no a la casa de cobranza, dicho documento no existe.
Puede haber la posibilidad también de que usted pida la eliminación de un reporte en centrales de riesgo si este lo hace la casa de cobranza, dado que el procedimiento estaría adelantado de manera irregular.

Es importante que tenga en cuenta que el alto tribunal ha conocido casos en los que se envían tutelas por cuenta de vulneraciones a derechos fundamentales en procesos de cobro como lo son el derecho a la intimidad, al buen nombre, a la seguridad jurídica y también al debido proceso.

