ECONOMÍA

La SIC toma crucial decisión para la protección de los usuarios de energía eléctrica de uso residencial

La entidad es la encargada de recibir las denuncias de los usuarios del país.

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30 de julio de 2025, 11:15 p. m.
Superintendencia de Industria y Comercio 
Bogota abril 26 del 2024
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Superintendencia de Industria y Comercio | Foto: Guillermo Torres / Semana

En la tarde del 30 de julio de 2025, la SIC emitió un comunicado de prensa en el cual expidió la Resolución 40972 de 2025, que establece los requisitos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los nuevos medidores de energía eléctrica de uso residencial que se comercialicen en Colombia.

A partir de su entrada en vigor, todos los nuevos medidores de energía eléctrica destinados al ámbito residencial, ya sean importados o de fabricación nacional, deberán cumplir con requisitos técnicos, metrológicos y administrativos, antes de ser comercializados en el país.

Durante un apagón, la red eléctrica puede experimentar inestabilidad.
La medida busca garantizar una correcta prestación del servicio del país. | Foto: Getty Images

Esta medida se da por las quejas de los usuarios del sistema por diversas causas y para lograr garantizar la prestación del servicio en algunas zonas del país, en las cuales se presentan problemáticas constantes.

La entidad espera que por medio de la resolución se garanticen tres aspectos claves:

  • Cobros ajustados al consumo real.
  • Reducción de controversias y reclamos por errores de medición.
  • Confianza en la relación con los prestadores del servicio.
Los aparatos eléctricos facilitan la vida de las personas con el desarrollo de ciertas actividades, pero puede representar un costo adicional en la factura.
Los medidores buscan entregae el valor exacto del consumo de cada usuario. | Foto: Getty Images

¿Qué establece esta nueva regulación?

Entre los aspectos destacados del reglamento se encuentran:

- Requisitos mínimos de exactitud y desempeño, así como las tolerancias permitidas.

- Evaluación de conformidad obligatoria previa a la importación o comercialización.

- Registro obligatorio de los instrumentos de medición en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).

Además, se establecen otras obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores, las cuales deberán ser acatadas en la distribución de estos instrumentos de medición.

¿Qué pasa con los medidores actuales?

Esta reglamentación no modifica las responsabilidades actuales de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero sí establece los criterios mínimos que deben cumplir los medidores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994.

Es importante que los consumidores sepan que esta regulación no exige el reemplazo de los medidores ya instalados en los hogares, ni impone nuevas obligaciones a los usuarios del servicio. Hay que añadir que la medida aplica únicamente a los nuevos medidores que se fabriquen, importen o comercialicen a partir de la entrada en vigor de la resolución, prevista para el 5 de enero de 2026.

Para facilitar la implementación, la SIC otorgó un período de transición de doce meses, contados a partir del 5 de enero de 2026, durante el cual fabricantes, importadores y comercializadores podrán ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos.

Si estas medidas no se cumplen, se podrían emitir sanciones contra las empresas o personas responsables.