Economía
Ley ordena indemnización a trabajadores que despidieron sin cumplir esta norma: ojo con la ley
Si usted trabaja a través de un contrato laboral y se ve en esta situación, tenga en cuenta a lo que tiene derecho.
Siga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado

La legislativa colombiana en materia laboral trae consigo una serie de indemnizaciones y de distintos derechos y deberes que tiene que asumir el trabajador. Uno de ellos tiene que ver con el despido o salida del mismo de su cargo. Muchos conocen de primera mano la indemnización como uno de los mecanismos para ello.
Es importante tener en cuenta que entre la normativa existen las funciones que debe tener en su cargo, además de la modalidad de contrato y los estamentos legales que debe cumplir dentro de este contrato.

Sin embargo, el Gobierno Petro determinó que tras su reforma laboral en junio de 2025 hubo varias modificaciones a la legislativa laboral en el país. Uno de estos cambios tiene que ver en cuando un empleado es contratado a término fijo y decide permanecer por más de 4 años.
Si el empleador sobrepasa este límite, el contrato deberá extenderse a un término indefinido desde el inicio del mismo. Es decir bajo este modelo existen dos prórrogas según la ley colombiana.

La primera es la prórroga automática y la segunda es la pactada. Es decir, si el contrato inicial es por menos de un año, las partes pueden prorrogarlo varias veces por escrito. Sin embargo, luego de la cuarta prórroga, la siguiente debe ser al menos por un año.
Es importante que tenga en cuenta que si con 30 días de antelación al vencimiento de contrato o su prórroga, ninguna de las partes manifiesta el deseo expreso de terminarlo, se entiende la renovación automática por el mismo periodo que originalmente tenía en la prórroga anterior.
Una de las disyuntivas sucede en el caso en el que el empleador despide a su trabajador, pero no le avisa que el contrato finaliza en el tiempo determinado. El empleador, por ley, tiene 30 días para poder pagar la liquidación y todos los derechos como corresponde.

Si su empleador le avisa con 30 días de anticipación. Si por alguna razón lo hace en menos días, el contrato se renueva y debe asumir o el cumplimiento del mismo, o la terminación del mismo.
Si esto no sucede de la misma forma, la ley obliga al trabajador a indemnizarla y pagarle los salarios que falten para terminar el contrato, dependiendo de la última prórroga o de lo pactado en el primer contrato.


