ECONOMIA
Reforma tributaria del Gobierno Petro: siete preguntas sobre cómo afecta a los colombianos. Muchos tendrán que pagar más. Haga cuentas
El tributarista Juan Pablo Suárez, líder de esa área del derecho en CMM Estudio Legal, explica los cambios más grandes que se proponen con esta nueva iniciativa.


SEMANA: El Gobierno presentó una nueva reforma tributaria que es mucho más ambiciosa que la del pasado. Subieron de 12 a 26 billones la meta de recaudo. ¿Eso significa que habrá muchos clavados?
Juan Pablo Suárez: Sí. Me atrevo a decir que es el proyecto más agresivo en recaudo de los últimos años. El impacto es totalmente transversal para personas naturales, empresas y diferentes sectores regulados.
Para profesionales y, en general, para las personas, la escala de renta sube (incluso con una nueva tarifa de hasta el 41 %). No contentos con esto, proyectan eliminar paralelamente varios alivios actualmente existentes, como el descuento sobre las primeras 1.090 UVT de dividendos que se paguen a personas naturales y desaparecer la deducción por dependientes económicos, hoy por hoy, uno de los pocos alivios efectivos en el impuesto de renta de las personas naturales.
El impuesto a los dividendos para no residentes incrementaría al 30 %, lo cual muy seguramente desestimulará abiertamente la inversión extranjera.

En patrimonio, el impuesto deja de ser “para ricos”: el umbral baja a 40.000 UVT que equivale para el año 2025 a $1.991 millones y las tarifas progresivas llegan hasta el 5 % del patrimonio del contribuyente.
Por su parte, pasan a renta ordinaria y dejan de ser ganancia ocasional las ventas de activos fijos con tenencia menor a cuatro años (hoy dos años). En consumo e IVA, se amplía su alcance incluyendo a los combustibles, juegos de suerte y azar, licores, vehículos, cuotas y parqueaderos de Propiedades Horizontales no residencial.
En resumen: más contribuyentes, más bases y más tarifas.
SEMANA: Cuénteme cómo afectaría esta reforma a los colombianos, de ser aprobada. Empecemos por los trabajadores y en general las personas naturales.
J. P. S.: Para los trabajadores, el golpe es doble: mayor carga directa y encarecimiento del costo de vida por nuevos impuestos a bienes y servicios.
En el efecto directo, como lo mencioné: (i) la tabla de renta sube las tarifas hasta un 41 % del impuesto; (ii) se pierde el descuento de 1.090 UVT sobre dividendos; (iii) el impuesto al patrimonio baja su umbral a 40.000 UVT (desde $1.991 millones) y aplica tarifas de 0,5 % a 5%; (iv) se elimina la deducción por dependientes; (v) desaparece el procedimiento 2 de retención en la fuente —menos margen para suavizar variaciones— y (vi) las retenciones en la fuente se alinean con las nuevas tarifas (19 %, 29 %, 35 %, 37 %, 39 % y 41 %). Esto se traduce en más recaudo por nómina y menos herramientas para planear en el año
SEMANA: ¿En el impuesto de patrimonio cuál es el cambio?
J. P. S.: Son en la práctica dos. Primero, habrá más contribuyentes del impuesto, considerando que el hecho generador baja de 72.000 UVT (hoy) a 40.000 UVT ($1.991 millones con UVT 2025), lo que incorpora patrimonios ya no solamente altos, sino también medios.
Segundo, tarifas más altas y escalonadas que se resumen en la siguiente tabla que quisiera compartir con sus lectores:
Rango de patrimonio (UVT) | Tarifa marginal | Impuesto |
---|---|---|
0 UVT – 40.000 UVT $0 - $1.991.960.000 | 0.0 % | $0 |
>40.000 UVT – 70.000 UVT $1.991.960.000 $3.485.930.000 | 0.5 % | (Base Gravable en UVT menos 40.000 UVT) x 0,5 % |
>70.000 UVT – 120.000 UVT $3.485.930.000 $5.975.880.000 | 1 % | (Base Gravable en UVT menos 70.000 UVT) x 1 % + 150 UVT |
>120.000 UVT – 240.000 UVT $5.975.880.000 $11.951.760.000 | 2.0 % | (Base Gravable en UVT menos 120.000 UVT) x 2,0 % + 650 UVT |
>240.000 UVT – 2.000.000 UVT $11.951.760.000 $99.598.000.000 | 3.0 % | Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) x 3,0 % + 3.050 UVT |
>2.000.000 UVT $99.598.000.000 | 5.0 % | Base gravable en UVT menos 2.000.000 UVT) x 5,0 % + 55.850 UVT |
Si a este impuesto se le suma el impuesto de renta, predial, timbre y el costo de mantenimiento del patrimonio, estamos enfrentándonos a un impuesto abiertamente confiscatorio.
SEMANA: ¿Hay impuesto a la venta de inmuebles? ¿A las herencias? ¿A esos temas que tocan a todos?
J. P. S.: Sí, por varias vías hay efectos que impactan. En inmuebles, por ejemplo, la venta de activos fijos con tenencia menor a cuatro años pasa a estar gravado con renta ordinaria, que por supuesto es más alta que la ganancia ocasional. En el caso de las sociedades, la tarifa dejaría de ser del 15 % y pasaría a ser del 35 % sobre la utilidad.

En herencias, no sube la tarifa al impuesto de ganancias ocasionales, pero sí caen drásticamente las exenciones al impuesto de ganancia ocasional, actualmente existentes para la herencia de bienes inmuebles.
En impuesto al consumo e IVA, el proyecto de ley pretende ampliar la base. Grava a los combustibles (gasolina y ACPM con tarifas del 10 %, que proyectan ser con transición de hasta el 19 % para el 2028), juegos de azar, licores, vehículos, y prestaciones de propiedad horizontal no residencial (cuotas, parqueaderos y servicios).
SEMANA: Ahora hablemos de las empresas, ¿cuáles sectores serán los más afectados?
J. P. S.: El sector financiero consideró que se ve muy afectado (bancos, aseguradoras, comisionistas), pues la reforma los llevaría a una tarifa de renta del 50 % (10 puntos más que la tarifa actual).
El sector extractivo (petróleo y carbón) se verá altamente afectado por la sobretasa variable, pero que quedaría permanente atada a precios y un nuevo impuesto especial del 1 % sobre las primeras ventas y/o exportaciones de los productos.
En juegos de suerte y azar, el IVA general lo afectará directamente.
SEMANA: las empresas ya les habían aplicado un cobro anticipado. ¿Como las deja esta reforma de ser aprobada?
J. P. S.: Con menor liquidez y mayor incertidumbre derivada de tanta inseguridad jurídica. El incremento reciente de retenciones ya fue un anticipo de caja costoso e intempestivo. Añadir nuevas cargas deteriora la planeación, encarece el capital y desincentiva la inversión.
SEMANA: Hábleme de otros aspectos relevantes que deban tenerse en cuenta con este Proyecto de Ley:
J. P. S.: Para resaltar, haría referencia a tres (3) puntos que deben tenerse en cuenta. El primero es la normalización tributaria: se revive con tarifa del 15 % y con saneamiento de activos, lo cual puede ser útil para algunos contribuyentes que requieran cerrar contingencias. El segundo, son los activos digitales: se siguen regulando. Se define su costo fiscal (precio o erogaciones de desarrollo) y se blinda la enajenación indirecta: si un token representa un activo en Colombia, se grava como venta directa del subyacente. Proveedores locales de activos o servicios digitales, deberán reportar conversiones cripto-fiat que superen 1.400 UVT/año, elevando el cumplimiento. Y el tercero, los alivios temporales o beneficios: tal y como ha pasado en el pasado, esta reforma también incluye reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones existentes, esta vez con corte al 31/12/2024, así como opción de optar por conciliaciones en lo contencioso tributario, aduanero y cambiario.
