Economía
Se acaba celebración de inquilinos: ley permitirá desalojarlos en estos casos comunes
Tenga en cuenta que hay varios casos en los que el arrendador puede pedir al inquilino que entregue el inmueble.
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Cada vez son más los colombianos que ven atractivo el hecho de adquirir una propiedad con fines de generar rentabilidad, al arrendarla o alquilarla de manera mensual y a través de un contrato, en el que pacta un pago específico.
Sin embargo, esta tarea no siempre sale bien, pues en algunos casos los inquilinos no asumen los deberes adecuados, como mantener en buen estado el inmueble, tener una sana convivencia y otros aspectos como el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento, lo que llega a afectar fuertemente al propietario de la vivienda.

Pese a ello, la ley colombiana ha estipulado una serie de normativas referentes al momento en el que se puede terminar el contrato de manera unilateral y desalojar de la vivienda al inquilino, siguiendo un protocolo legal.
En el derecho, es conocido como la restitución de un inmueble arrendado. En este, el arrendador solicita al arrendatario que le haga la entrega del bien inmueble y el pago de los arrendamientos atrasados, adicional el pago de servicios públicos, cuotas de administración, entre otros.
El inquilino tendrá varias alternativas para llegar a un acuerdo. Una de las más viables es la de conciliación. Allí puede llegar a un acuerdo respecto a las fechas y cuotas en las que pagará lo adeudado y también el tiempo prudencial que necesita para entregar el inmueble y realizar su mudanza.

El Ministerio de Justicia indica que este proceso se puede llevar también cuando el arrendamiento se celebró en forma verbal o escrita, siempre que la solicitud que se presenta, mencione el tipo de contrato que se firmó.
Si desea adelantar el proceso, lo que deberá es radicar una solicitud ante un centro de conciliación, con datos de las dos partes y el objetivo de la solicitud. De 3 a 5 días le asignarán un conciliador, que citará la audiencia.
La citación a dicha audiencia se realizará entre los 8 a 10 días hábiles para que tenga el tiempo suficiente la persona que se va a citar. Recuerde que puede lograr la conciliación, donde quedará estipulada la manera de entrega del inmueble.

También hay un caso en el que no llegará a la conciliación, hecho que también en un acta y que dará pie a un trámite judicial. Es decir, a que un juez ordene el desalojo.