Vivienda nueva
Foto Diana Rey Melo / Semana
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Subsidios de vivienda

Subsidio de vivienda Mi Casa Ya simplifica su normatividad; conozca los detalles

De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, ya no habrá restricción de tiempo para vender la propiedad.

10 de agosto de 2021

Este lunes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, anunció algunos cambios para el subsidio de vivienda Mi Casa Ya, el cual simplificó su normatividad y dijo que ya no habrá restricción de tiempo para vender la propiedad.

“En el caso de las viviendas gratis el plazo será por un periodo de 5 años, todo esto gracias a la Ley de Vivienda y Hábitat impulsada por el Gobierno nacional”, añadió la entidad gubernamental.

El objetivo del programa es facilitar el acceso a una vivienda digna para colombianos y colombianas cuyos ingresos en sus hogares no superen los $7,26 millones u 8 salarios mínimos, por medio de un subsidio familiar de vivienda.

El Gobierno, bajo la Ley 1537, decretó que “se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, y se dictan otras disposiciones”; esta pretende definir mecanismos que faciliten el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, en pro de las entregas de viviendas de interés social prioritario para la población más vulnerable del país.

Por esta razón, se establecieron disposiciones sobre financiación de vivienda, focalización de recursos en vivienda de interés social prioritaria y habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda.

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos para hogares con ingresos de 0 a 4 SMMLV (0 – $3.634.104):

  • No poseer una vivienda en el territorio nacional.
  • No haber tenido previamente beneficios de cualquier título, de las coberturas de tasa de interés.
  • No haber tenido acceso a beneficios de una Caja de Compensación Familiar para un subsidio familiar de vivienda.
  • No haber aplicado a otros beneficios de subsidios del Gobierno nacional que ya se hayan efectuado.
  • Contar con un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o, en su defecto, contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito (banco) o el Fondo Nacional del Ahorro.

Para las personas con ingresos de hasta 8 salarios mínimos mensuales:

  • No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  • No haber sido beneficiarios a cualquier título de las coberturas de tasa de interés.

¿Dónde aplico?

  • El hogar debe tener claridad de la vivienda que desee adquirir, conforme a las capacidades económicas que tiene.
  • Es necesario que lea detenidamente y diligencie el siguiente formulario, el cual no tiene costo.
  • El solicitante se dirigirá a la entidad financiera o al Fondo Nacional del Ahorro con el formulario. Luego, esta entidad se encargará de verificar las características del hogar solicitante e inmediatamente se les informa si pueden ser beneficiarios o no.
  • Si los ingresos del hogar superan los cuatro salarios mínimos, bastará con que el postulante se dirija al establecimiento de crédito con los documentos para validación de las condiciones de acceso. Dicha entidad le notificará el estado de la diligencia.

¿Y cómo sé si me aprobaron o rechazaron la solicitud?

Una vez se corrobora que el crédito con el que se está realizando el trámite cumple con los requisitos para acceder al programa, el Ministerio de Vivienda cambiará el estado del hogar de ‘habilitado’ a ‘por asignar’. Luego de esto, el Fonvivienda expide una resolución de asignación, y esta es posteriormente publicada en la página del Ministerio de Vivienda, mientras que al hogar se le notificará si se verá beneficiado con un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).

Para averiguar el estado de la solicitud, es suficiente con que ingrese su número de identificación en este enlace.