Finanzas Personales
Así se puede cobrar el giro 12 de Colombia Mayor en Su Red
El giro 12 será entregado hasta el próximo 3 de enero. Los beneficiarios del programa podrán retirar $80.000.
Prosperidad Social anunció que desde el pasado lunes 20 de diciembre y hasta el próximo 3 de enero de 2022 los beneficiarios del programa Colombia Mayor podrán retirar $80.000 correspondientes al pago del ciclo 12. En ese sentido, la entidad Su Red entregará la transferencia monetaria en más de 27.000 puntos en todo el territorio nacional.
“El Gobierno nacional ha dispuesto para este ciclo de pago $159.976 millones. A partir de este ciclo, hay 5.000 nuevos cupos para adultos mayores residentes en resguardos o comunidades indígenas legalmente constituidas”, indicó Susana Correa Borrero, directora del Departamento de Prosperidad Social.
¡Es navidad y nuestros adultos mayores lo saben!
— Prosperidad Social (@ProsperidadCol) December 22, 2021
Los pagos de #ColombiaMayor en su ciclo 12 ya iniciaron. El subsidio estará disponible hasta el próximo 3 de enero de 2022 a través de @SuRedColombia, donde tendrán disponibles los recursos de $80.000 para 1.6 millones de hogares. pic.twitter.com/RtUl4RZJhA
¿Cómo reclamar el beneficio en Su Red?
Para reclamar el pago del subsidio los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: acercarse a un punto de pago de Su Red y aliados con el documento de identidad, y cumplir las normas de bioseguridad, es decir, se debe hacer uso del tapabocas y conservar la distancia.
Por otro lado, cabe señalar que el pago del subsidio a través de terceros solo se puede realizar por medio de poder autenticado ante juez o notario. En ese caso, se verificará que el beneficiario esté registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social. Así, el tercero apoderado debe:
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- Presentar ante el operador de pago su cédula de ciudadanía original (amarilla y con hologramas) y la del beneficiario titular del programa.
- Entregar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Entregar el poder original, cuya vigencia no puede ser mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de su autenticación.
De igual manera, vale destacar que los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades, la de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.
La primera está representada en dinero, que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin; mientras que la otra son recursos girados de manera mensual al Centro de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o al Centro Diurno según sea el caso, una vez se haya suscrito convenio entre las partes involucradas.
El CPSAM o el Centro Diurno utiliza la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.
En el siguiente enlace los usuarios podrán ver el directorio de los puntos de pago por municipio: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/
Para conocer si ya recibió el beneficio o si tiene pagos pendientes por reclamar, el adulto mayor puede dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor en la Alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.
¿En qué consiste el programa Colombia Mayor?
De acuerdo con la entidad, el programa de Protección Social al Adulto Mayor - “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.
Vale la pena recordar que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor) tiene como objetivo aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la indigencia o en la extrema pobreza, a través de la entrega de un subsidio económico mensual.
¿Quiénes podrán inscribirse?
Para ser beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.