La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre.
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Prima de servicios

¿Quiénes tienen derecho a recibir prima de servicios y extralegal? Estas son sus diferencias

El primer pago se debe realizar antes del 30 de junio.

10 de junio de 2023

Los empleados colombianos esperan con ansias el mes de junio, para algunos representa un dinero extra, ya que se les paga la prima de servicios. Ese ingreso extra, que es de gran ayuda para el bolsillo, en especial por la actual situación económica, no lo reciben todos los trabajadores. Además, esta se diferencia de la prima extralegal.

La prima de servicios se rige por la Ley 1788 de 2016, que establece los parámetros y condiciones para su cálculo y pago. Según esta normativa, el ingreso adicional equivale a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado, si el trabajador no ha cumplido un año completo. Este beneficio es obligatorio y se paga a los trabajadores en dos periodos del año, generalmente en junio y diciembre.

La gran diferencia con la prima extralegal, también conocida como prima adicional o prima voluntaria, es un beneficio otorgado por el empleador de manera discrecional y voluntaria, sin tener una obligación legal de hacerlo. No existe una norma específica que regule la prima extralegal en Colombia, por lo que su otorgamiento y condiciones dependen únicamente de la voluntad del empleador.

Al ser un beneficio discrecional, el empleador tiene la facultad de modificar o eliminar la prima extralegal en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con los principios de no retroactividad y no discriminación.

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Tenga en cuenta como se paga la prima de servicios. | Foto: Getty Images

En ese sentido, la prima de servicios, de acuerdo con la ley, todos los empleadores están obligados a entregarla a sus trabajadores. El monto a pagar corresponde al salario devengado en el último año, dividido entre doce. Esta prima se debe pagar en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre de cada año.

Es importante destacar que la prima de servicios no se considera como un salario adicional, sino como una prestación social. Por lo tanto, sobre esta prima no se realizan descuentos de seguridad social ni de impuestos.

No todos los trabajadores reciben este ingreso adicional. Las personas que laboran bajo la modalidad de prestación de servicios, trabajadores independientes, ocasionales o transitorios, no reciben esta prima de servicios, o si es el caso, tampoco aplican para un salario integral. En esto también aplican quienes laboran bajo contratos de aprendizaje o también conocidos como pasantías.

Cabe recordar que la prima de servicios también aplica para todos los trabajadores con contratos verbales o escritos, a término indefinido o fijo. En el caso de estos últimos, aplica para los que tienen duración de más de un mes. En caso de terminación del contrato antes de completar el año laborado, el empleado tiene derecho a recibir la prima proporcional al tiempo trabajado.

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Recuerde que empleadas domésticas también deben recibir prima de servicios. | Foto: Getty Images

Si usted tiene empleadas domésticas, es importante señalar que según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, se establece el derecho que tienen estos trabajadores para recibir el ingreso adicional, y pone sanciones a aquellos que no cumplan con el pago de la prima. Según el Ministerio de Trabajo: “La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un día de salario por cada día de mora”.

Si quiere saber cuál es la fórmula para saber cuanto recibirá de prima de servicios, haga las siguientes operaciones: tomar el salario base (lo que recibe normalmente), multiplicarlo por el tiempo laborado (180 días o un semestre), y dividirlo por 360. Si trabaja por días, la fórmula no se multiplica por 180 días, sino por la cantidad de jornadas que prestó sus servicios.