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Hay que tener presente el cronograma para el pago del IVA, la declaración de renta, y algunos impuestos importantes. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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¿Cuáles son los impuestos que “suben” en Colombia para 2024?

Hay que tener presente el cronograma para el pago del IVA, la declaración de renta, y algunos impuestos importantes.

El pago de impuestos es una fuente crucial de ingresos para el Estado, siendo esencial para su funcionamiento normal, así como para asegurar la provisión de bienes y servicios básicos para la población y mejorar la infraestructura del país. Además, se destinan sumas importantes para la protección de poblaciones vulnerables.

Con el fin de garantizar un recaudo ordenado y adecuado de los tributos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece un calendario tributario que fija fechas a lo largo del año para el pago o reporte de los diferentes impuestos asignados a los colombianos.

La semana pasada, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el cual establece las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sustanciales y formales a nivel nacional.

En ese sentido, Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, explicó que una buena parte de los impactos de la reforma tributaria aprobada el año pasado por el Congreso de la República ya son una realidad, por medio del pago de retenciones de impuestos, tanto para empresas como para personas naturales.

Tanto empresas como personas han tributado desde 2023, haciendo pagos anticipados, según contó el experto, de acuerdo con Valora Analitik: “Quienes hoy en día declaran y pagan renta, seguramente vieron que a lo largo del año subió esa proporción de retenciones, especialmente para quienes tienen salarios por encima de los $10 millones”.

Y explicó que esto es algo que ha sucedido con compañías financieras, y minero energéticas, que deberán pagar una sobretasa de renta por la reforma tributaria.

Impuesto vehicular
Y explicó que esto es algo que ha sucedido con compañías financieras, y minero energéticas, que deberán pagar una sobretasa de renta por la reforma tributaria. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Del mismo modo, también se les aplicarán algunos beneficios tributarios, por lo que en este 2024 tendrán que pagar mayor cantidad de impuestos.

“Obviamente, ese efecto pleno se dará el próximo año y eso pondrá cierta presión para que la economía colombiana no se recupere más rápidamente”, explicó Mejía.

Cómo quedó definido el calendario tributario de la Dian para el 2024

Impuesto de renta y complementario de personas naturales y sucesiones líquidas

El impuesto de renta y de sucesiones líquidas correspondientes al 2023 será recaudado por la Dian entre el 12 de agosto y el 24 de octubre del 2024, y las fechas para el pago serán definidas dependiendo de los últimos dígitos del NIT o la cédula.

“Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación”, precisa la entidad.

Impuesto sobre la renta y complementario de grandes contribuyentes

La declaración de renta ya no será recaudada y presentada por cédulas, sino que ahora las personas naturales, jurídicas o asimiladas; los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, y demás calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las fechas estipuladas son las siguientes.

  • Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
  • Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.
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Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Además, la Dian establece que los grandes contribuyentes que están obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, como lo son entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, comisionistas agropecuarias, proveedores de infraestructura del mercado de valores, entre otros, deberán liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Dicho anticipo será calculado sobre la base gravable del 2023 y el pago se divide en dos cuotas iguales.

  • Pago de primera cuota (50 %): Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.
  • Pago de segunda cuota (50 %): Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la renta y complementario de personas jurídicas

Estos tributantes deberán presentar la declaración de renta en dos cuotas iguales, por lo que tienen que tener en cuenta su número de NIT para saber en qué fecha deberán tributar.

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago de segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
  • Pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago de segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Este es uno de los impuestos que deben cancelar las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, que elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que define la Dian, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

  • Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Dicha declaración tendrá que ser presentada a más tardar el cuarto día hábil de abril en el 2025.

La declaración de renta es un cargo que las personas naturales deben pagar al Estado.
Dicha declaración tendrá que ser presentada a más tardar el cuarto día hábil de abril en el 2025. | Foto: Getty Images