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Las sanciones por no declarar el impuesto de renta, hacerlo tardíamente o de forma incorrecta son elevadas. | Foto: 123 RF

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Declaración de renta: ¿qué multas tendría no presentarla a tiempo?

Una de las últimas consecuencias de no declarar podría ser el embargo de sus propiedades.

10 de agosto de 2021

Si bien este trámite no es obligatorio para todos los ciudadanos, sí es necesario que tengan conocimiento de si les corresponde o no realizarlo. En caso de que así sea, es clave saber en qué fechas terminan los plazos para realizar esta diligencia.

Es preciso recordar que es su deber declarar si cumple con alguno de los requisitos a continuación: en caso de que su patrimonio bruto sea mayor a los 160,2 millones de pesos, sus ingresos igualen o excedan los 49,8 millones, haya realizado transacciones con su tarjeta de crédito con cifras superiores a los 49,8 millones o le fue consignado una cantidad mayor a 49,8 millones.

¿En qué situaciones me pueden multar?

SEMANA y el abogado especialista en tributación, Nicolás Carrero, le explican en qué situaciones pueden sancionarlo económicamente y cómo le afecta no declarar o hacerlo de manera extemporánea, en caso de que le corresponda.

El artículo 639 del Estatuto Tributario establece que la sanción mínima tiene un valor de 363.000 pesos, pero esto puede variar dependiendo de cada caso.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 641 del Estatuto Tributario, si presenta la declaración una vez vencido el plazo, en caso de presentar una la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 y el 10 por ciento por mes o fracción de mes del impuesto a cargo.

Carrero explica que si la DIAN se comunica con usted para citarlo a que presente la declaración de renta, esa sanción se aumenta al 10 por ciento. Además, deberá liquidar unos intereses de mora sobre el valor a pagar.

Si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 por ciento de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente. Recuerde que el desconocimiento no lo exime de la responsabilidad y, en caso de que deba declarar y no lo haga, podría generársele una multa de hasta el 20 por ciento de los ingresos totales o del valor de sus consignaciones bancarias.

Declarar renta no es lo mismo que pagarla y son dos obligaciones fiscales independientes.

Si se dio cuenta de que cometió un error en la elaboración y presentación de la declaración de renta, lo puede corregir voluntariamente, antes que la DIAN le notifique. Depende del tipo de corrección que vaya a realizar, la sanción puede generarse o no. Lo que hay que tener presente es que, si la DIAN lo contacta para que realice la enmendación del diligenciamiento, la sanción será más costosa, y empeorará si no se presencia un eror, sino una omisión en los activos o pasivos.

Si debe pagar renta y no puede hacerlo o simplemente no lo hace, Carrero explica que usted tiene opciones, pero definitivamente, en en todo caso es necesario presentar la declaración. Por un lado, explica el experto, “si vencido el plazo para declarar, no se tiene el dinero para pagar el impuesto, lo recomendable es presentar la declaración de renta, de esta forma se ahorra la sanción por extemporaneidad. El valor lo puede pagar de varias formas, como, por ejemplo, en cuotas a favor de la DIAN, liquidando los intereses moratorios”.

Nicolás Carrero. Cortesía.
Nicolás Carrero. Cortesía. | Foto: Cortesía

Esta opción, no obstante, es costosa por que los intereses son equivalentes a la tasa de usura menos 2 puntos, es decir del 23,86 por ciento. Para esta alternativa se puede iniciar un acuerdo de pago online con la DIAN.

Por otro lado, dada la situación en que definitivamente no usted no pague el valor del impuesto, la DIAN tiene la facultad de iniciar un proceso de cobro y se le puede hacer embargo de las cuentas bancarias, inmuebles, vehículos e incluso hasta de su sueldo.

Carrero asegura que “con las herramientas tecnológicas que cuenta actualmente la DIAN, es muy fácil identificar a los contribuyentes omisos. No sólo es información a nivel nacional si no también internacional”.

La DIAN ha celebrado acuerdos de cruce de información con mas de 60 países y está dando resultado. Adicionalmente, con los municipios, departamentos, notarias, sector financiero, y en general con todo el sector formal de la economía cuenta con mucha información para hacer cruces e identificar si declaró o no, y si presentó los datos correctos.

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El calendario tributario señala que los vencimientos del impuesto de renta van este año del 10 de agosto al 20 de octubre. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La DIAN es una entidad que puede generar temor entre los ciudadanos. Al respecto, Carrero tiene su hipótesis: “La mayoría de contribuyentes le tiene miedo a la DIAN por la forma como esta estructurada y formada esta entidad, en donde la mayoría de funcionarios son muy antiguos y en estado de pre pensionados, partiendo del principio de mala fe de los contribuyentes. Adicionalmente, las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario son muy costosas”.

De todos modos, el experto vio con optimismo la transformación digital de esta entidad en estos años. “Afortunadamente, la pandemia ha traído buenas practicas en el manejo de la virtualidad y ha acelerado el proceso de modernización de la DIAN”, manifestó.