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Para acceder a este descuento será válido cualquier método de pago
Esta disposición aplica para los deudores morosos de impuestos como el predial unificado o el de rodamiento de vehículos públicos en la vigencia 2022 y anteriores. | Foto: Cortesía Alcaldía de Manizales

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Estos son los trámites tributarios que se vienen para los contribuyentes en el segundo semestre del 2023

La DIAN expidió el decreto 0219 del 15 de febrero de este año.

5 de julio de 2023

Con la aplicación de la reforma tributaria que fue aprobada en el segundo semestre de 2022, ahora los colombianos estarán sujetos a los cambios de los pagos tributarios que trajo este proyecto que ahora es ley.

Es de recodar que el Gobierno nacional confirmó que el pago de los impuestos comenzará en abril hasta diciembre de 2023. Los plazos fueron definidos para la presentación de la declaración y pago en 2023 de los tributos aprobados en la reforma tributaria el año pasado por el Congreso de la República. Por su parte la DIAN expidió el decreto 0219 del 15 de febrero de este año.

Desde la administración departamental indicaron que los propietarios tienen varias opciones para realizar este pago
Hay descuentos para los deudores morosos gracias a la Reforma Tributaria. | Foto: Cortesía Gobernación de Caldas

El pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio está entre las obligaciones tributarias del mes de septiembre y el 9 de agosto de 2023 comienzan los vencimientos de los plazos para que las personas naturales que deban declarar renta por el AG 2022, presenten su respectiva declaración.

Expertos explican que en el caso de las personas naturales, las obligaciones se concentran en el cumplimiento del impuesto sobre la renta, la declaración de activos en el exterior y el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio. Estos vencimientos se extienden entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este año.

“Para personas con propiedades y vehículos en Bogotá la última fecha para el pago del impuesto predial sin descuento es el próximo 14 de julio y para vehículos, el 28 de julio de 2023″, señala Vivian Arciniegas, socia de Impuestos de BDO Colombia.

Largas filas para lograr el beneficio del descuento en el pago de impuesto que venció 30 de junio. | Foto: Julián Mora

En cuanto a las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, la experta asegura que “la declaración de activos en el exterior es una declaración de carácter informativo respecto de los activos que se tengan fuera del territorio colombiano y no genera ninguna imposición tributaria”.

Según el calendario tributario establecido, los colombianos deben cumplir con la segunda cuota del impuesto al patrimonio, también conocido como gravamen a la riqueza, el cual se introdujo como un impuesto permanente en la última Reforma Tributaria Ley 2277, sancionada el 13 de diciembre de 2022.

Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación —SIMPLE.

Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación —SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto vehicular
Vence el plazo para pagar el impuesto vehicular con descuento. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes

Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya No. 013 actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, así:

  • Pago primera cuota 50 %: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota 50 %: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

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