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La Administración Distrital enviará las facturas físicas a predios de estratos 1, 2 y rural. | Foto: Imagen tomada de https://bogota.gov.co/

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Impuesto predial: estas son las sanciones por falta de pago

La Administración Distrital enviará las facturas físicas a predios de estratos 1, 2 y rural.

12 de abril de 2022

Según anunció la Alcaldía de Bogotá, las facturas del impuesto predial ya están disponibles en la plataforma digital de la Secretaría de Hacienda. Para acceder y realizar cualquier trámite electrónico relacionado con esta obligación, los contribuyentes deberán estar registrados en la Oficina Virtual con un correo electrónico y una clave.

No obstante, con el objetivo de facilitar la declaración y pago de la obligación a poblaciones que tengan dificultades de acceso a los nuevos medios tecnológicos, la Administración Distrital enviará las facturas físicas a predios de estratos 1, 2 y rural, que suman casi 700.000 en la ciudad. Así mismo, las facturas físicas también serán enviadas a cerca de 260.000 viviendas de estrato 3, propiedad de adultos mayores de 60 años.

“La ciudad ya dispone de las facturas del impuesto en su nueva plataforma digital, la cual simplificará trámites y proveerá de información completa, precisa y oportuna a los más de 2,6 millones de contribuyentes de Predial en Bogotá, incluidos los que van a pagar por cuotas”, indicó el secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

No obstante, el no pagar este impuesto, acarrea una serie de sanciones entre las que están:

  • Una multa económica y al mismo tiempo puede generar intereses que oscilan en el 32%, lo que llevaría a un incremento significativo de la deuda.
  • Le pueden ser abiertos procesos administrativos por el incumplimiento del pago.
  • En caso de ser moroso, puede condonar hasta el 50 % de la deuda, lo que generalmente se puede hacer en fechas específicas ya estipuladas.

¿Cómo registrarse en la Oficina Virtual?

Los ciudadanos interesados en hacer el proceso de registro deberán ingresar a la página web de la Oficina Virtual de la Entidad, donde podrán seleccionar el ícono Impuesto Predial Unificado. Allí, se especifica el instructivo de registro y los pasos para actualización de datos:

  • Ingresar a www.haciendabogota.gov.co.
  • Clic en el botón Oficina Virtual y seguir la ruta Registro Nueva Oficina Virtual - Regístrate aquí.
  • Seleccionar el tipo de documento, diligenciar los datos y pulsar la opción Buscar.
  • En la pantalla emergente, elegir la opción Continuar.
  • Responder las preguntas de validación que arroja el sistema y hacer clic en el botón Enviar.
  • Automáticamente, el sistema enviará un mensaje al correo electrónico registrado para activar la cuenta.

Una de las novedades de esta Oficina Virtual es que el usuario del contribuyente ya no será su número de cédula, sino un correo electrónico, que con una clave segura permitirá en adelante realizar los trámites, según destaca la Secretaría de Hacienda en un comunicado.

Fechas de pago del impuesto predial con 10 % de descuento

Las fechas con descuento por pronto pago comprenden el periodo entre el 9 y 24 de mayo de 2022, según la última letra del chip, así:

  • A, H: lunes 9 de mayo
  • C, E: martes 10 de mayo
  • D, F: miércoles 11 de mayo
  • J, M: jueves 12 de mayo
  • K, P: viernes 13 de mayo
  • L, N: lunes 16 de mayo
  • O, Q, R: martes 17 de mayo
  • S, T: miércoles 18 de mayo
  • U, W: jueves 19 de mayo
  • X: viernes 20 de mayo
  • Y: lunes 23 de mayo
  • Z, sin chip: martes 24 de mayo

En la Oficina Virtual también quedarán activos los contribuyentes de los impuestos de Delineación Urbana, Sobretasa a la Gasolina, Publicidad Exterior y Predial. En una semana estará también Vehículos, y solo restan ICA y ReteICA.

Vale recordar que los contribuyentes obligados a pagar el impuesto predial son:

  • El propietario o propietaria, que es la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor o poseedora, es decir, la persona que sin tener documentos tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario o usufructuaria que tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.