De los 6,56 millones de adultos mayores que habría hoy en el país, solo se han pensionado 2,35 millones. | Foto: Guillermo Torres

Pensiones

Conozca los casos en los que se puede pedir una pensión por invalidez en Colpensiones

Para que sea otorgada la pensión por invalidez, candidato debe presentar requerimientos específicos.

7 de febrero de 2023

En Colombia, para obtener la pensión actualmente hay que tener 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y en cada caso se deben tener 1.300 semanas cotizadas para cumplir este trámite en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados, según la legislación nacional.

Gráfico Findenter Pensiones
Gráfico Findenter Pensiones | Foto: Cortesía - Findeter

Ahora bien, de acuerdo con Colpensiones, el Régimen de Prima Media con prestación definida RPM es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley. Los aportes que se realicen durante la vida laboral constituirán la protección y la de la familia durante el retiro, en caso de invalidez o fallecimiento.

Y según el reporte de la Superintendencia Financiera de Colombia en el país, a octubre de 2022 había 1.845.058 de pensionados, de los cuales 1.565.696 pertenecen al régimen público (Colpensiones) y 279,362 del lado de los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia).

“De este total, el 68,8 % (1.269.275) fueron pensionados por vejez, 24,1 % (445.462) por sobrevivencia y 7,1 % (130.321) por invalidez”, aseguró la Superintendencia Financiera.

Avances en las propuestas
Reforma pensional. El Ministerio de Trabajo avanza en las propuestas | Foto: Ministerio de Trabajo

Es por ello que es importante conocer los casos en los que se puede pedir la pensión por invalidez en Colpensiones, en este caso son cuatro:

  1. Si la pérdida de capacidad laboral, es decir, si la imposibilidad de trabajar es igual o mayor al 50 %, según la Junta Regional de Calificación y/o Junta Nacional de Calificación.
  2. Por una enfermedad o accidente que no tenga una causa laboral: se requieren 26 semanas cotizadas en el año anterior (si se es menor de 20 años).
  3. En caso de que sea una persona mayor de 20 años: cotización de 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
  4. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

Reglas para el cambio de fondo de pensiones por última vez

Cada afiliado en Colombia tiene el derecho de escoger el régimen de preferencia para afiliarse al Sistema General de Pensiones y si desea realizar traslados de régimen, es decir al público o privado podrá hacerlo cada cinco años contados a partir de la selección inicial, pero hay que tener en cuenta que la persona que busca hacer el cambio o traslado, no podrá hacerlo cuando falten diez años o menos para cumplir con tiempo estipulado por la ley para recibir la pensión de vejez.

La recomendación es que, si bien, cada persona es libre de escoger el régimen de pensión para comenzar a cotizar, cada caso es diferente, por ello debe ser realizado un estudio de afiliación para determinar cuál es el régimen más conveniente para aplicar.

Si el afiliado tomó la decisión de realizar el traslado de régimen, debe verificar la realización mes a mes de aportes pensionales, esto con el fin de que cada colombiano pueda llevar el registro de sus ahorros pensionales al momento de su jubilación.

Pasos para cambiar de fondo de pensiones en Colombia

Cambio de fondo privado a Colpensiones:

  1. Descargar el formulario de vinculación al RPM.
  2. Diligenciar el formulario de vinculación o actualización al Sistema General de Pensiones, marcando en la casilla del módulo IV, tipo de novedad, traslado de régimen e indicar el fondo del cual se traslada.
  3. Presentar documento de identificación
  4. Radicar los documentos en puntos de atención de Colpensiones.
Beps se diseñó con varios incentivos, buscando que las personas, apoyadas por el Estado, construyan un ingreso digno para su vejez. | Foto: Daniel Reina

Cambio de Colpensiones a fondo privado (AFP) Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos:

  1. Realizar la solicitud al empleador, quien a su vez realizará el contacto con un asesor del fondo de pensiones privado al cual desea el cambio. El empleado también puede ir a una oficina del fondo privado por su propia cuenta.
  2. Diligenciar el formulario correspondiente. El cambio tendrá efecto en un máximo de tres meses.
  3. Tras llevar a cabo el proceso, iniciará el respectivo descuento al fondo de pensiones seleccionado.