La norma es de 1950 y, luego de 71 años, está llamada a desaparecer. | Foto: Getty Images

MUJERES Y EMPLEO

Polémico artículo establece qué trabajos no son aptos para las mujeres

La Corte Constitucional estudia la posibilidad de tumbar el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo que contempla las labores que no pueden realizar las mujeres.

17 de febrero de 2021

Las mujeres y los jóvenes siguen siendo las poblaciones más afectadas por el desempleo, según los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Esto obedece en buena medida a los estragos que ha provocado la pandemia en la economía del país, pero también a que estos grupos de población enfrentan barreras adicionales para su inserción en el mercado laboral.

Una de ellas está contemplada en la propia legislación colombiana. Se trata del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuya vigencia tiene ya varias décadas, pues esta norma señala que las empresas deben establecer cuáles son aquellos trabajos que las mujeres no deben llevar a cabo. En otras palabras, la propia norma discrimina las labores que se pueden realizar por género.

En su numeral 13, el texto dispone que el reglamento interno de las empresas debe contener: Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.

Este tema encendió las alarmas de algunos defensores de los derechos a la igualdad que ya instauraron una demanda de constitucionalidad que está a punto de fallarse. La demanda es estudiada por la Corte Constitucional, que tendrá la responsabilidad de determinar si mantiene o no el polémico artículo del Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con la Procuraduría General de la Nación, que ya presentó su concepto frente a este caso, “la prohibición de discriminación por razones del sexo impone un deber al Estado de eliminar los diseños normativos que fijen asimetrías injustificadas por razones de género, a la vez que debe suprimir las prácticas que promuevan o reproduzcan patrones nocivos asociados al género en el ámbito laboral, con el fin de lograr una igualdad formal”.

Asimismo, agrega la entidad de control, la norma en cuestión es paternalista. Por ello, solicita que se tumbe este artículo del Código Sustantivo del Trabajo.

Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, dijo para Noticias Caracol que la mencionada norma viola los tratados de la Organización Internacional del Trabajo “sobre igualdad y equidad”.

De acuerdo con este experto, “en el empleo prevé una protección especial para garantizar acciones afirmativas de igualdad entre hombres y mujeres que esta norma desconoce”. Con lo que, según la Procuraduría, se estaría incumpliendo en el caso de este artículo.

Anteriormente, ya se había modificado el artículo 242 porque limitaba significativamente los derechos laborales de las mujeres. En su numeral primero, el artículo del CST indicaba que las mujeres no podían ser contratadas en empresas industriales, a menos de que allí estuvieran empleados únicamente los miembros de una misma familia.

¿Qué establecía el artículo 242?

El texto de la norma disponía que:

  1. Las mujeres, sin distinción de edad, no pueden ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, salvo que se trate de una empresa en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. (Declarado inexequible por la Corte Constitucional).
  2. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
  3. Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. (También declarado inexequible por la Corte Constitucional).
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Cabe aclarar que la norma en discusión, el artículo 108 del CST, es de 1950 y, luego de 71 años, “está llamada a desaparecer porque refleja el sesgo machista que traía el ordenamiento laboral original, que se refleja justamente en las brechas ocupacionales y salariales entre hombres y mujeres actualmente en el país”, aseguró Jaramillo a Noticias Caracol.

La definición de qué tan constitucional o inconstitucional es este polémico artículo es un tema que no da espera. Por eso, ahora está en manos de la Corte Constitucional decidir si a futuro este artículo podrá seguir incluido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Decisión de la Corte

Un nuevo fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional deja claro que las mujeres son igualmente capaces que los hombres cuando de realizar determinada labor se trata. Se estudió la constitucionalidad del artículo 108 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) que contempla uno de los puntos que deben contener las disposiciones normativas del reglamento de trabajo, a saber: “Las especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”. Para la Sala Plena, la expresión era discriminatoria.

La decisión se tomó con ponencia de la magistrada Cristina Pardo. La Corte Constitucional, por unanimidad, declaró inexequible la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 (Reglamento del Trabajo) del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), “por vulnerar el preámbulo y los derechos fundamentales a la dignidad humana (en el componente de autodeterminación), la igualdad y no discriminación, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres. Todos estos derechos consagrados en la Carta Política de 1991″.