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Saque las cuentas frente a la retención en la fuente que mes a mes se generará por ser contribuyente o persona que está obligada a declarar y pagar impuestos. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Finanzas

Retención en la fuente 2023: ¿quiénes deben declarar y cuáles son las fechas de pago?

Tenga en cuenta que no se trata de un impuesto, sino de un anticipo a las obligaciones tributarias que los colombianos deberán atender en este año.

8 de febrero de 2023

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo empleado por el Estado, a través del cual se retiene un porcentaje de los ingresos del contribuyente, al momento de adquirir ingresos, honorarios o prestar un servicio.

De acuerdo con la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), quienes están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente son las personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley y clasificadas como agentes de retención. Entre ellos se destacan, por ejemplo, entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.

También son agentes de retención los empleadores y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes. Estos tienen las obligaciones de efectuar la retención, declarar la retención en la fuente, consignar lo retenido, expedir los certificados correspondientes y conservar los soportes.

Expresa además la entidad que otra de las fuentes de retención es la realizada por los bancos a sus cuentas de ahorros o corrientes y que corresponde al Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido por los ciudadanos como 4x1.000.

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La retención en la fuente es un mecanismo a través del cuál el Estado retiene un porcentaje de los ingresos del contribuyente, al momento de adquirir ingresos, honorarios o prestar un servicio. Getty Images. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Es importante tener en cuenta que, según lo indicado en el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente aplicará para personas con ingresos iguales o mayores a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario). Vale la pena destacar que para este año la UVT se fijó en $42.412, por lo que si se desea conocer la base gravable sobre la cual se aplicará la retención, solo se necesita multiplicar el número de UVT por el valor en pesos correspondiente a ese año, lo que da como resultado $4.029.140.

“La retención en la fuente inicia cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, al momento de pagar un salario, el empleador realiza una retención en la fuente frente al ingreso del trabajador. Dicho de otro modo, es como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes”, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública respecto al tema.

Luis Carlos Reyes
Luis Carlos Reyes, director de la Dian, dio a conocer que para este 2023 la Unidad de Valor Tributario (UTV) se fijó en $42.412. Foto Guillermo Torres Reina / SEMANA. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Así las cosas, la Dian informó que los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre y/o Impuesto sobre las Ventas (IVA) deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT y las siguientes fechas:

En enero se debió realizar entre el 7 y el 20 de febrero. Mientras que en febrero, se podrá llevar a cabo entre el 7 y el 21 de marzo. Para marzo, entre el 10 y el 21 de abril; en abril, entre el 9 y el 23 de mayo; para mayo, entre el 7 y el 22 de junio; en junio, entre el 7 y el 21 de julio; y para julio, entre el 9 y el 23 de agosto.

Impuestos
La Dian estableció un calendario para que los contribuyentes declaren y paguen las retenciones a las cuales están cobijados y que se deberán atender mes a mes. | Foto: Getty Images

Para agosto, el proceso se podrá realizar entre el 7 y el 20 de septiembre; en septiembre, entre el 10 y el 24 de octubre; para octubre, entre el 8 y el 22 de noviembre; en noviembre, entre el 11 y el 22 de diciembre; y finalmente, en diciembre entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Puntualizó además que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos: en enero, será hasta el 23 de febrero; para el segundo mes del año, va hasta el 24 de marzo; en marzo, hasta el 24 de abril; para abril, hasta el 26 de mayo; mientras que en mayo, se podrá realizar hasta el 26 de junio; y en junio, hasta el 25 de julio.

En lo correspondiente a julio, será hasta el 25 de agosto; en agosto, hasta el 22 de septiembre; para septiembre, hasta el 26 de octubre; en octubre, hasta el 24 de noviembre; para noviembre, hasta el 26 de diciembre; y en lo relacionado al último mes del año, se podrá realizar hasta el 26 de enero de 2024.