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DERECHOS Y SALUD

Guía legal para pacientes con alzhéimer

Desde un abordaje ético y humano, presentamos herramientas preventivas y garantías para respetar la autonomía y dignidad de quienes están perdiendo sus recuerdos a causa del alzhéimer.

11 de marzo de 2018

Al ser diagnosticado con la enfermedad de Alzheimer es necesario estar preparados, tanto pacientes como cuidadores, con respecto a quién será el encargado de administrar y gestionar todos los aspectos personales, legales y financieros. Siempre será fundamental seguir preservando la autonomía y capacidades de quien lo padece, pero es necesario establecer en qué momento se debe empezar a protegerlo frente a posibles situaciones de riesgo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, en 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se convirtió en un instrumento internacional que reafirma que todos los individuos que tienen algún tipo de discapacidad deben gozar de sus libertades fundamentales, de su dignidad, autonomía, accesibilidad, independencia e igualdad de oportunidades. Asimismo, se les debe asegurar que no habrá discriminación, tortura, violencia y abuso.

A raíz de esta convención, la Organización Mundial de la Salud (OMS) e instituciones como la Alianza Internacional para la Demencia también han luchado para que se refuercen las obligaciones de los estados con respecto a la protección de los derechos de las personas que viven con demencia, incluido el alzhéimer, resaltando que deben tener atención y cuidado ético, posterior a su diagnóstico. 

Frente a esto y para determinar cuáles son las herramientas de protección legal de las personas con alzhéimer dialogamos con el abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, quien lleva cerca de 30 años atendiendo temas sociales y casos referentes a enfermedades de alto costo, crónicas, huérfanas y discapacidades.

Derechos del paciente

  • Se debe hablar con la verdad e informarle a la persona sobre su diagnóstico.
  • Debe contar con el tratamiento farmacológico adecuado para ralentizar la progresión de la enfermedad.
  • La terapia psicológica y cognitiva debe hacer parte también de sus tratamientos, con el objetivo de superar cualquier señal de ansiedad o depresión, fortalecer sus habilidades y funcionamiento cerebral, así se podrá mantener su autonomía por el mayor tiempo posible.
  • Con respecto al ámbito laboral, el paciente debe permanecer y mantenerse activo mientras le sea posible, es decir que su jubilación debe llegar hasta el momento en el que su enfermedad lo exija.
  • Debe ser tratado como un adulto, pues, a pesar de sus limitaciones, creer que se ha convertido en un niño puede afectarlo.
  • Las personas mayores, en general, deben recibir por parte de sus hijos los recursos necesarios para su alimentación y sostenimiento.
  • Tiene derecho a donar sus órganos y a morir dignamente, a través de las dos formas de eutanasia aprobadas por la ley colombiana: la pasiva, cuando no se aplica un tratamiento para prolongar la vida, y la activa, en la que se realiza una acción dirigida para acortar o suprimir el curso vital.

Acciones a tomar

  • Proceso de interdicción: designar a una persona, en este caso un albacea o curador, quien actuará en representación de los intereses del paciente, en lo que tiene que ver con su patrimonio, es decir que gestionará su dinero y protegerá sus bienes. Esta medida puede tomarse antes de que la persona haya perdido su capacidad de decisión.
  • Testamento: esta herramienta jurídica que sirve para decidir sobre el destino de los bienes. Es recomendable que se determine quiénes quedarán a cargo del patrimonio antes de que el paciente pierda sus funciones cognitivas. En caso contrario, se debe llevar a cabo un procedimiento de incapacidad o nulidad.
  • Pensión: es pertinente verificar si el paciente ya cumplió con la edad de jubilación y con el número de semanas cotizadas para solicitarla. En caso de no cumplir con los requisitos, es oportuno pedir la devolución de aportes.
  • Tutela: cuando el cuidador, su familia o el paciente no tienen los recursos económicos suficientes para realizar los tratamientos, es conveniente presentar una acción de tutela ante las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), con el fin de que estas cubran el costo de los medicamentos, la mensualidad de un hogar geriátrico y otros gastos de manutención, como pañales o traslados al centro médico.
  • Conciliaciones o demandas: de acuerdo con la Ley 1251 de 2008, que protege los derechos de las personas mayores, los hijos deben garantizar que sus padres tengan los recursos necesarios para tener el nivel de vida adecuado. Por esta razón y en caso de que no se brinde la cuota alimentaria, el paciente o su albacea podrá solicitar una conciliación ante un juzgado de familia o incluso interponer una demanda por inasistencia alimentaria, lo cual puede acarrear un proceso penal de tres a seis años en prisión.