Ordenan al Gobierno realizar consulta previa para fumigación de cultivos ilícitos con glifosato. Foto: Mauricio Orjuela/Ministerio de Defensa | Foto: Mauricio Orjuela/Ministerio de Defensa

MEDIO AMBIENTE

Ordenan al Gobierno realizar consulta previa para fumigación de cultivos ilícitos con glifosato

Así lo determinó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto al conceder una tutela interpuesta por comunidades indígenas y afrodescendientes del sur del país.

21 de mayo de 2021

Una nueva decisión judicial tiene en vilo la reactivación de la fumigación de cultivos de uso ilícito con glifosato en el departamento de Nariño, una vez el Tribunal Superior de Pasto concedió una tutela que deja sin efecto la Resolución 0001 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio del Interior.

De acuerdo con la decisión adoptada por los magistrados de ese tribunal, se concedió el amparo al tutelar el derecho a la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes de la zona antes de que se ordene el reinicio de las labores de fumigación con ese químico.

La tutela fue interpuesta por Nilson Estupiñán Arboleda, en nombre propio y en representación de las comunidades adscritas a la REDPHANA (Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense), una organización constituida por consejos comunitarios y resguardos indígenas del Pacífico nariñense, específicamente de los municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas.

Como ha ocurrido con demandas de este tipo, se ampararon los derechos de las comunidades argumentando que para el reinicio de las aspersiones y la erradicación en general de los plantaciones de hoja de coca es necesario cumplir con la consulta previa abierta e informada. En consecuencia, se ordena realizar la consulta previa a esas comunidades por parte de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, en coordinación “con las entidades demandadas y vinculadas según sea su competencia”.

“Se efectuará un proceso de preconsulta en dos fases, la primera por el término de diez (10) días hábiles luego de notificada la presente decisión, para que se convoque a las comunidades indígenas y afrodescendientes accionantes que se crean con derechos a ser consultados en la conformación del PMA (Plan de Manejo Ambiental), como parte del Pecig (Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato) y se adelante un trámite de inscripción con las mismas”, señaló en su providencia, que lleva la firma de los magistrados Blanca Lidia Arellano Moreno, Silvio Castrillón Paz y Franco Solarte Portilla.

De acuerdo con la decisión, “una segunda fase se realizará por un término de treinta (30) días hábiles, para la fijación de un plan a seguir a efectos de adelantar el proceso de consulta previa. Finalmente, se ejecutará dicho proceso en el término de sesenta (60) días hábiles prorrogables por igual término si las partes lo solicitan, términos que se definen a tono con los establecidos en el precedente horizontal de esta corporación con radicado 2020-00302”.

Igualmente, el documento solicitó “a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, realicen seguimiento a la orden impartida por este tribunal, con el propósito de garantizar efectivamente lo aquí ordenado”.

“Exhortar a las autoridades y entidades encargadas del Pecig, para que se acaten los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales, y, si es del caso y sea de utilidad el espacio que se generará en esta oportunidad, se fijen lineamientos a seguir para garantizar el derecho a la consulta previa en todas las fases del Pecig”, indicó.

Esta decisión podrá ser impugnada (después de ser notificada) en los siguientes tres días ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

“De no ser impugnada esta decisión en el término legal, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y, de ser excluida de dicho trámite, se procederá al archivo definitivo”, puntualiza la sentencia.

Esta decisión se da casi dos meses después de que el Gobierno nacional expidiera un decreto según el cual las tutelas que se presenten en contra de las decisiones tomadas por el presidente Iván Duque deben ser resueltas por el Consejo de Estado. Sin embargo, en este caso se trata de una acción que fue presentada en noviembre de 2020, por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDPHANA). Y aunque la tutela fue radicada en esa fecha, los accionantes aseguran que incluye la aspersión con glifosato, que no fue consultada por las comunidades.

Esto porque la tutela presentada planteaba que, “como medida provisional, se deje sin efectos las decisiones administrativas que autorizaron la realización de operativos de erradicación forzada y de fumigación con glifosato en los municipios del Pacífico nariñense” y reclama que se cumpliera el punto cuarto del Acuerdo de Paz con las FARC, según el cual se debe privilegiar la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito.

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