Luego de que la Sala Plena de la Corte dispusiera que el régimen aplicable es la Ley 906, la funcionaria judicial estudia los argumentos de ambas partes para decidir si tumba o no la medida de aseguramiento que pesa sobre el expresidente.
Luego de que la Sala Plena de la Corte dispusiera que el régimen aplicable es la Ley 906, la funcionaria judicial estudia los argumentos de ambas partes para decidir si tumba o no la medida de aseguramiento que pesa sobre el expresidente. | Foto: Semana

Minuto a minuto

Regaños y dilaciones: Así fue el minuto a minuto de la audiencia de Álvaro Uribe

Tras casi 13 horas de audiencia, la juez de garantías aseguró que dictará una decisión el próximo 10 de octubre a las 8:00 a.m. . ¿Recuperará el expresidente su libertad?

8 de octubre de 2020
9:25 a.m.: Inicia la audiencia

La juez 30 de garantías instaló la diligencia y su primer punto fue reseñar la reciente decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en la que quedó totalmente claro que el proceso de Uribe debe desarrollarse en el marco de la Ley 906 de 2004, o sistema procesal acusatorio. Luego la jueza dio inicio formal a la presente “audiencia innominada de solicitud de libertad”. Se dio paso a la presentación de los intervinientes. El último fue el expresidente Uribe, quien activó su cámara y de pie se presentó ante el estrado virtual. Concluidas las presentaciones, la jueza señaló que las partes tendrían suficiente tiempo para hacer su respectiva intervención y que ella, considerando que hay una persona detenida, priorizará el asunto y emitirá su decisión este sábado. Prosiguió a darle la palabra al defensor Jaime Granados.


9:56 a.m.: La defensa de Uribe expone sus argumentos

El abogado Jaime Granados Peña arrancó señalando que en la presente audiencia no pretende solicitar “la nulidad” de lo actuado por la Corte. Sin embargo, no descartó ese paso, solo que tal petición sería de competencia del juez de conocimiento y no de la jueza de garantías. Es decir que esa batalla vendrá más adelante y se librará ante otro funcionario judicial. Con esa claridad Granados empezó a argumentar su solicitud de libertad en favor del exsenador Álvaro Uribe.


10:00 a.m.: Se recuerda el cambio de jurisdicción

Dado que la Corte Suprema dictaminó que el proceso debe regirse por la Ley 906 (y no por la Ley 600 como se adelantó en la Sala Especial de Instrucción), Granados Peña aseguró que no puede pesar una medida de aseguramiento en contra de su cliente ya que no se ha llevado a cabo una imputación, pues esta figura no existe en el sistema inquisitivo que le aplica a los aforados.


10:26 a.m.: Las funciones de la juez y la jurisprudencia

El único que puede ordenar una captura es el juez de control de garantías” afirmó Granados Peña. Recordó que, por lo tanto, la detención domiciliaria que se decretó en la Ley 600 ya no tendría cabida actualmente por la mutación del proceso de una jurisdicción a otra y añadió que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que indica la imposibilidad de asimilar etapas surtidas en la Ley 600 con un caso de la Ley 906.


10:38 a.m.: Vienen a colación los precedentes

Granados Peña continúa con su comparación entre regímenes procesales. Ahora empleó el ejemplo del congresista León Freddy Muñoz, capturado dos meses antes de posesionarse en la Cámara de Representantes en 2018, y resaltó que el proceso de este (capturado por porte de cocaína en el aeropuerto de Rionegro) pasó de Ley 906 a Ley 600. En aquella ocasión, rememora el abogado, la Corte Suprema no equiparó la imputación hecha previamente a la indagatoria que posteriormente haría. De esa forma, solo que en viceversa —el caso de Uribe pasó de Ley 600 a Ley 906, al revés del de Muñoz—, lo mismo debería suceder con el expresidente.


11:13 a.m.: Aparece el caso Santrich

El conflicto de jurisdicciones que suscitó la captura de alias Jesús Santrich en 2018 fue otro caso que Granados Peña mencionó. De similar forma a lo acontecido con León Freddy Muñoz, Santrich fue inicialmente procesado por la Ley 906 de 2004, pero, meses después, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema determinaron que el entonces excombatiente debía ser juzgado por ellos ya que era congresista en virtud del Acuerdo de Paz (aunque no se había posesionado formalmente aún). Bajo esa lógica, el abogado del expresidente asegura, una vez más, que lo actuado en un régimen no es equiparable cuando el proceso pasa a otro sistema procesal.

11:13 a.m.: Reembolso de la caución

Granados Peña concluyó su intervención solicitando a la jueza que “de inmediato” ordene la libertad del expresidente así como el reembolso de la caución monetaria que le impuso la Corte. El expresidente se vio obligado a consignar 100 salarios mínimos, es decir, casi 90 millones de pesos. El monto es una especie de póliza judicial que ordena la ley con el fin de garantizar que el procesado cumpla con lo dispuesto por el juez, en este caso la medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria. La suma se podría perder si el detenido viola la medida. Ese es el dinero que está reclamando Granados.


11:20 a.m.: Arranca la esperada intervención de la Fiscalía

La exposición del fiscal Gabriel Jaimes deberá aclarar la pregunta de si el ente investigador se opondrá o respaldará la solicitud de libertad de Álvaro Uribe. El funcionario inició solicitando que su intervención no se interprete en términos políticos sino estrictamente jurídicos.


11:52 a.m.: Todavía no es clara la posición del ente acusador

Jaimes Durán expone que ambos regímenes, Ley 906 y Ley 600, tienen como mecanismo de vinculación la imputación e indagación, respectivamente. Pero considera que esto no es suficiente para concluir que ambas etapas son equiparables.


12:12 p.m.: La Fiscalía, finalmente, da su postura

“No es lo mismo la indagatoria que la imputación” definió Jaimes Durán tras casi una hora de intervención. Citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia en la que se reafirmaba su posición y calificó como “conocimiento básico” la diferenciación entre la Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004. “Pretender la adecuación en este caso de la indagatoria a la formulación de imputación rompe el esquema estructural del proceso final” indicó.


12:33 p.m.: Críticas a la indagatoria que hizo la Corte

El fiscal asegura que existen vulneraciones a los derechos del expresidente Uribe por parte de la Corte Suprema y cuestionó la forma en la que sus magistrados procedieron. “En el caso presente no hubo previsiones al indagado respecto de sus derechos” afirmó Jaimes Durán.


12:55 p.m.: Conclusión de la Fiscalía

Jaimes Durán instó a la juez de garantías a tumbar la medida de aseguramiento por considerar que se violentaron los derechos del expresidente y aclaró que, en todo caso, esto implicaba que el proceso arrancaría desde cero ya que la Fiscalía emplearía todos sus esfuerzos por hacer justicia en el presente caso. “Lo justo será siempre recordado” cerró.


1:00 p.m.: Receso

La jueza, tras cuatro horas de audiencia, decretó un receso de media hora. Aún faltan por intervenir la bancada de víctimas, es decir, el senador Iván Cepeda y los exfiscales Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo. Así mismo, está pendiente la intervención de la Procuraduría.


1:40 p.m.: El turno de los exfiscales

Los exfiscales Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo señalaron al fiscal Gabriel Jaimes Durán de disfrazar una petición de nulidad del proceso con su intervención. Y, adicionalmente, aseguraron que hasta “hace un minuto” les llegó a sus correos electrónicos la indagatoria que se llevó en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia con respecto al caso contra el expresidente Uribe. Este es uno de los elementos probatorios claves presentados en la argumentación de la Fiscalía para solicitar la libertad inmediata del líder del Centro Democrático.


2:30 p.m.: Se suspende la audiencia por un término de 45 minutos

El abogado Granados Peña y la representante del ministerio Público calificaron de “dilatoria” la solicitud de los exfiscales. Sin embargo, la juez acogió su solicitud y les otorgó 45 minutos. En todo caso, desestimó que la Fiscalía hubiera solicitado una nulidad.


3:34 p.m.: Habla el abogado de Cepeda

Reynaldo Villalba, el abogado del senador Iván Cepeda, quien es víctima en el presente proceso, controvierte las afirmaciones hechas por el fiscal Gabriel Jaimes Durán respecto de posibles violaciones a los derechos procesales de Álvaro Uribe durante la indagatoria que adelantó la Corte Suprema de Justicia en su contra y antes de que el expresidente renunciara al Senado. Según su criterio, la medida de aseguramiento debería mantenerse, independientemente del cambio de régimen procesal, porque es una figura que existe también en la Ley 906 de 2004.


3:45 p.m.: Villalba endurece sus palabras

“Entonces el aforado siempre va a querer cambiar de juez, de procedimiento y que se tumben las decisiones constitucionales que se habían tomado” afirmó Villalba. La intención de su frase era demostrar lo que, a su parecer, es un beneficio para los congresistas a quienes se investigue por la comisión de algún crimen. Para el abogado, permitir que el expresidente recupere su libertad después de que le fuera debidamente impuesta por la Corte, cuando aún aplicaba la Ley 600 de 2000, es un desfavorecimiento para las víctimas. “Muy pocas veces la actuación de la Fiscalía no está destinada a proteger a las víctimas” aseveró. El fiscal Jaimes Durán fue el claro destinatario del comentario.


4:45 p.m.: No hay similitud con caso Santrich

Villalba fue enfático en señalar que para el momento en que alias Jesús Santrich fue detenido por la Fiscalía, ya era congresista de la República y, por lo tanto, lo correcto es que fuera juzgado por la Corte Suprema de Justicia. Es decir, la captura del entonces exjefe guerrillero se dio por una autoridad que no era competente. Allí no hubo un cambio de sistema procesal, hubo fue un error del ente acusador.


5:00 p.m.: Montealegre vuelve a hablar

Refiriéndose al fiscal Jaime como “filósofo del derecho” y al abogado Granados Peña como “letrado”, el exfiscal general los acusó de basar sus argumentos en sofismas y falacias. Posteriormente, comenzó su intervención —en la que citó constantemente doctrinantes italianos— y de entrada dejó claro que su finalidad es lograr que se mantenga la medida de aseguramiento que pesa sobre Uribe.


5:30 p.m.: La teoría del modelo de adecuación

Montealegre asegura que la transición de un régimen al otro (de Ley 600 a Ley 906) se debe hacer de forma “razonable” y no aplicarse un “todo o nada”. Apelando a lo que denominó un “modelo de adecuación”, afirmó que lo actuado en la Corte debía respetarse al ingresar el proceso a la jurisdicción ordinaria. En otras palabras,


5:40 p.m.: Llamado de atención

El exfiscal Montealegre está resuelto en lanzar dardos provocadores. La primera hora de su intervención se refirió, una y otra vez con tono irónico, al “filósofo del derecho Gabriel Ramón Jaimes y el letrado Granados”. Aunque en esas expresiones no hay ninguna falta de respeto, es claro que Montealegre lo dice con doble sentido. Así lo advirtió la propia jueza quien lo reconvino. Pero luego el exfiscal dijo que la Fiscalía y el abogado de Granados conformaban un “bloque de defensa del expresidente”. Ante eso, una vez más le fue llamada la atención, pero Montealegre insiste en usar expresiones irónicas además que retomó su intervención señalando que apenas va en el primer argumento de su exposición "de nueve argumentos que tengo para plantear”.


6:20 p.m.: La estrategia de la necedad de Montealegre

El exfiscal está haciendo una intervención memorable por dilatoria. A pesar de la paciencia y la ponderación de la juez, Montealegre sigue acudiendo a giros y expresiones que buscan llevar al desespero a la audiencia. Repite una y otra vez referencias grandilocuentes con los que en realidad solo está llenando el tiempo y colmando la paciencia. Luego de casi dos horas de intervención, solo ha expuesto dos argumentos e insiste en que tiene nueve, y no deja de lanzar dardos irónicos a su contraparte. Parece claro que Montealegre quiere que pasen las horas y poner a la jueza en apuros.

6:30 p.m.: Suspensión

La juez 30 de control de garantías determinó que lo correcto era suspender la audiencia por media hora. La diligencia está próxima a llegar a las 10 horas de desarrollo.


7:10 p.m.: Reanudación

La audiencia inicia nuevamente con el exfiscal Eduardo Montealegre esbozando los motivos por los que considera que el expresidente Uribe debe continuar privado de su libertad y, adicionalmente, las razones por las que está en desacuerdo con el argumento de la Fiscalía de no asimilar la indagatoria que se surtió en la Corte Suprema con la imputación del sistema penal acusatorio.


8:20 p.m.: Recordatorio del tiempo

Mientras Montealegre rebatía lo expuesto por el fiscal Jaimes Durán, además de remontarse miles de años atrás para mencionar a Sócrates y sus aportes a la filosofía occidental, la juez de garantías le recordó que debía hacer un uso prudente del tiempo y que, por lo tanto, fuera más concreto en su intervención.


8:38 p.m.: Comienza Perdomo

El exfiscal Jorge Perdomo, quien fuera el segundo al mando en el ente de investigación mientras Eduardo Montealegre fungió como fiscal general, indició que se está fraguando una “hecatombe procesal” por parte del fiscal delegado Gabriel Jaimes Durán al intentar dejar sin validez lo actuado en la Corte Suprema de Justicia cuando Uribe aún era congresista. Según Perdomo, así como lo han dicho ya varios intervinientes, la indagatoria no representó ninguna violación de derechos para el expresidente.


9:19 p.m.: Granados interrumpe a Perdomo

El defensor del expresidente Uribe interrumpió al exfiscal mientras cerraba uno de sus argumentos debido a que, en su criterio, Perdomo se inmiscuía en asuntos que no tenían relación con el objeto de la audiencia. La juez llamó la atención a Granados Peña para que dejara a Perdomo culminar al exfiscal. Éste último, posteriormente, prosiguió a desvirtuar la similitud del presente caso con los ya conocidos y discutidos de Jesús Santrich y León Freddy Muñoz.


9:41 p.m.: Procuraduría sigue la línea de la Fiscalía

La delegada del ministerio Público calificó como “sistemas antagónicos” a la Ley 600 y la Ley 906. En ese orden de ideas, la indagatoria que tuvo lugar en la Corte Suprema de Justicia no es equiparable con la imputación que se requiere para imponer una medida de aseguramiento en el sistema penal acusatorio que rige en la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, la procuradora determinó que la detención domiciliaria que pesa sobre Uribe no tiene por qué seguir aplicándose toda vez que no hay imputación todavía.


9:54 p.m.: Finaliza la audiencia

Tras casi 13 horas de audiencia, la juez de garantías aseguró que dictará una decisión el próximo sábado en horas de la mañana. ¿Recuperará Álvaro Uribe Vélez su libertad?