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Judicial

Absuelven a la nación por privación injusta de la libertad de mujer investigada por trata de personas

La denunciante señalaba que le habían prometido un empleo como enfermera en Israel. Esta es la historia.

26 de enero de 2021

La Fiscalía no debe reparar a una mujer que fue señalada de cometer el delito de trata de personas. La mujer permaneció detenida en prisión durante cinco meses, pero fue desvinculada del caso, luego de que no se encontrara delito.

Así lo advierte el Consejo de Estado en una reciente decisión, señalando: “Los hechos materia de este juicio de responsabilidad estatal se iniciaron con la medida de aseguramiento que se le impuso a la procesada el 25 de agosto del 2006, como presunta responsable de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir. La mujer recuperó su libertad el 16 de enero del 2007, debido a una nulidad en el proceso, que fue originada por no haberse aplicado el procedimiento adecuado al caso”.

Esa investigación la había iniciado la Fiscalía tras una denuncia de una ciudadana que alegaba sentirse engañada por la accionante y otras personas “que le habrían prometido un trabajo de enfermera en Israel”. Dado que la supuesta víctima terminó siendo detenida y finalmente deportada desde ese país, presentó denuncia”.

Señala el fallo del Consejo de Estado: “resulta evidente que la medida restrictiva de la libertad impuesta a la citada señora, con independencia del debate relacionado con la normativa que gobernaba el asunto, no desbordó los criterios de proporcionalidad ni de razonabilidad inherentes a la adopción de este tipo de decisiones, toda vez que existían varios indicios serios de responsabilidad y pruebas en su contra que la justificaban, tal como se ha revelado”.

En marzo de 2010, la Fiscalía toma la decisión de precluir la investigación a favor de los implicados en el caso, pues consideró que los hechos materia de investigación realmente no se adecuaban a la conducta delictiva de la que se les acusaba, es decir, en este caso trata de personas.

La persona afectada y sus familiares demandaron a la Nación, para que esta resarciera los perjuicios ocasionados por la detención. Esperaban obtener el pago de al menos 460 millones de pesos, más la reparación por los salarios que dejó de percibir la persona procesada en estos hechos mientras estuvo privada de su libertad.

Lo que ocurrió posteriormente es que en primera instancia el Tribunal Administrativo de Risaralda condenó a la Fiscalía a pagar casi 118 millones de pesos.

Luego, el caso llega a manos del Consejo de Estado que termina en este decisión exonerando de responsabilidad a la entidad por considerar que la demandante, con sus actuaciones, dio lugar a que se produjera la medida privativa de la libertad.

“Finalmente, como lo revela el análisis precedente, no se hace necesaria la valoración de la culpa exclusiva de la víctima, como causal eximente de responsabilidad, tal como lo indicó el fallo de tutela que ha ordenado emitir este nuevo pronunciamiento, toda vez que en el presente asunto no se superó el supuesto de acreditar el título de imputación75, aspecto que es necesario para el análisis ordenado, y que tal como lo mencionó el mismo juez del amparo, escapa al ámbito de esa decisión”, agrega la decisión. En resumen, el Consejo de Estado deja claro que no se demostró que la responsabilidad por el daño fuera imputable a la Fiscalía.