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Aislamiento en Colombia: ¿cambian las restricciones en noviembre? | Foto: Guillermo Torres

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Aislamiento en Colombia: ¿cambian las restricciones en noviembre?

El Gobierno nacional decidió extender esta fase de la pandemia del coronavirus hasta el 1° de diciembre.

2 de noviembre de 2020

Desde inicios de septiembre, Colombia entró en una nueva fase de la pandemia del coronavirus: el aislamiento selectivo con el que la economía del país se reactiva, luego de varios meses de más de cinco meses de cuarentena. En días pasados, el presidente Iván Duque anunció que este aislamiento se extenderá hasta el próximo 1° de diciembre, lo que para algunos colombianos generó dudas si desde del 1° de noviembre hay nuevas medidas, restricciones o flexibilizaciones.

De acuerdo con el decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, el Gobierno prorrogó la vigencia del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1.° de diciembre de 2020, extendiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Lo anterior quiere decir que el país funcionará como lo ha venido haciendo desde agosto, es decir con las medidas medidas, restricciones y flexibilizaciones. De acuerdo con la normativa, los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud, siguen estando prohibidos. Así mismo, los bares, discotecas y lugares de baile tampoco podrán operar a partir de noviembre.

Entre tanto, tampoco se ha dado aval al consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimiento de comercio, sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Es importante aclarar que con respecto a lo anterior, cada alcalde de municipio o distrito tiene la autoridad para solicitar al Ministerio del Interior la autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud, tal como ya ha ocurrido.

Por ahora, no hay restricción de movilidad, pues las personas están autorizadas a salir a trabajar o a actividades de recreación como ir a un parque, a un autocine, ciclovía, entre otras actividades permitidas.

Adicionalmente, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus.

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

Sobre los viajes terrestres y aéreos, están permitidos en todas las zonas del país, siempre y cuando alcaldes o gobernadores no hayan impuesto restricción alguna. Además vuelos nacionales e internacionales están operando, estos últimos a ciertos países como Estados Unidos, México, Ecuador, entre otros.

A manera de balance, el Ministerio de Salud reportó en las últimas horas 9.137 casos nuevos y 201 nuevos fallecimientos por el virus. Con esta cifra, el país registra en total 1.083.321 contagios de coronavirus y 31.515 decesos.

Este es el decreto completo expedido por el Gobierno: