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El trabajo en casa incrementó los niveles de ansiedad y estrés de los colombianos | Foto: Cortesía Digital Ware

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Congreso buscará acuerdo para salvar proyecto que reglamenta el trabajo en casa

El proyecto, que tiene mensaje de urgencia, busca regular esta actividad que se convirtió en una herramienta laboral durante la pandemia.

11 de diciembre de 2020

La aparición del coronavirus en Colombia hace mas de nueve meses trajo consigo una serie de medidas excepcionales para evitar la pérdida de empleos, ante el cierre de empresas, establecimientos comerciales y la afectación de la vida productiva en el país.

Mediante la Circular 021 del 17 de marzo, el Ministerio de Trabajo expidió una serie de medidas de protección al empleo “con ocasión de la fase de contención de covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria”.

Esas medidas estaban dirigidas a empleadores y trabajadores del sector privado, para regular, entre otros temas, el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, así como los permisos remunerados.

Debido a que muchas empresas recurrieron al trabajo en casa como medida para que sus empleados cumplieran sus funciones, ante las restricciones por desplazamientos y agrupación de personas, el Gobierno nacional estableció que se trataba de una “situación ocasional, temporal y excepcional autorizada por el empleador”.

Por tratarse de un caso excepcional que se ha venido prolongando como consecuencia de la pandemia del coronavirus, fue radicado en el Congreso de la República un proyecto para reglamentar esta actividad que tiene condiciones diferentes al teletrabajo que está regulado en la Ley 1221 de 2008.

La iniciativa, que tiene mensaje de urgencia, avanza en las comisiones séptimas de Senado y Cámara de Representantes, y aunque se esperaba que fuera votado este viernes, se aplazó debido a varias proposiciones radicadas por varios congresistas, por lo que se creó una subcomisión para estudiarlas y viabilizar su aprobación.

El proyecto deberá ser votado antes del 16 de diciembre para pasar a sanción presidencial, pero debido a que aún le falta el trámite en las plenarias, el Gobierno nacional podría incluirlo en sesiones extraordinarias.

“El objeto de la presente ley es establecer las condiciones laborales especiales para el desarrollo de la modalidad de trabajo en casa que regirá las relaciones entre empleadores o nominadores y los trabajadores o funcionarios, la cual en ningún momento se equiparará al teletrabajo”, señala el proyecto.

Determina que “es una modalidad de trabajo en la que la prestación de las labores o funciones se realiza en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o entidad, de manera ocasional, temporal o excepcional, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite la realización de las mismas, siempre que su naturaleza lo permita”.

“Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las telecomunicaciones, medios informáticos u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad”, advierte el proyecto.

Prevé que para el desarrollo del trabajo en casa se puede utilizar “cualquier herramienta, elemento, equipo, dispositivo o medio informático, de telecomunicaciones, análogos, software, aplicación y redes de comunicaciones, así como de cualquier otra naturaleza, que se utilice para la realización de las labores o funciones propias de la modalidad de trabajo en casa”.

El proyecto anticipa cuáles son los casos en los que un empleador puede pedir al empleado ejercer el trabajo en casa: “Cuando se trate de circunstancias excepcionales de orden público, calamidad pública o desastre, el empleador o nominador podrá tomar la decisión unilateral para que el trabajador o funcionario realice sus labores o funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, por el tiempo que dure la circunstancia excepcional que generó tal decisión”.

Establece la propuesta que la “jornada laboral de la modalidad de trabajo en casa en ningún caso podrá exceder de ocho (8) horas al día o cuarenta y ocho (48) horas semanales. En ningún caso, las horas extras de la modalidad de trabajo en casa diurnas o nocturnas podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales”.

“Cuando la jornada de la modalidad de trabajo en casa se amplíe por acuerdo entre el empleador o nominador y el trabajador o funcionario a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. Antes de iniciar esta modalidad, el empleador o nominador podrá convenir con el trabajador o funcionario los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre la jornada máxima aquí establecida. En todo caso, bajo la modalidad de trabajo en casa, la jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis (6) días a la semana”, prevé la iniciativa, entre otros temas.

Una vez aprobada y sancionada la ley, el Gobierno nacional tendrá seis meses para reglamentarla.