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Consejo de Estado niega pensión a compañera permanente de fallecido y se la da a la cónyuge

El tribunal supremo explicó las razones por las que tomó la decisión.

13 de agosto de 2021, 4:16 a. m.
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Luego de que la excompañera permanente de un pensionado presentara una acción de tutela en contra de una sentencia que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de su expareja, el Consejo de Estado apoyo la decisión y explicó que el cónyuge que haya decidido separarse de su pareja sigue teniendo derecho a la pensión de sobreviviente, solo si se demuestra que convivió con esta persona durante cinco años, los cuales pueden acumularse en cualquier momento.

Pero para los compañeros permanentes es diferente, pues solo pueden obtener dicho beneficio si demuestran que convivieron con el pensionado durante los cinco años previos a su muerte.

Teniendo eso en cuenta, cuando la mujer presentó la tutela argumentó que se le habían vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que a su criterio la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sí reconocían el derecho a la pensión de sobreviviente para compañeros permanentes.

Pareja de pastores
Pareja | Foto: Referencia Pexels

En este caso, Colpensiones fue la encargada de notificar que un 50 % de la pensión iba dirigida para el hijo del hombre pensionado, mientras que el otro 50 % restante lo había dejado a consideración de la justicia para que se decidiera quién sería beneficiaria de ese porcentaje, si la esposa o la excompañera permanente.

Sobre este último punto, el juez octavo administrativo de Bogotá decidió que ese 50 % de la pensión de sobreviviente lo debía recibir la cónyuge supérstite y no la compañera permanente, teniendo en cuenta que ella no había podido demostrar que había convivido con el causante los últimos cinco años de vida, a pesar de haber probado que sí había tenido una relación con él por mucho tiempo.

La decisión fue corroborada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, motivo por el que la excompañera permanente interpuso la tutela en mención, al considerar que la cónyuge no podía haber sido la beneficiaria de ese porcentaje de la pensión pues llevaba más de 20 años sin convivir con el fallecido.

Justamente, sobe esa acción de tutela, la Sección Primera del Consejo de Estado negó dicho recurso, al señalar que ese requisito de convivencia con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida iba de la mano con lo designado en la Ley 100 de 1993.

Por su parte, la Sección Cuarta aseguró que el juez que conoció tutela tuvo en cuenta si la excompañera permanente tenía derecho o no a recibir la pensión, con el infortunio de que no podía ser beneficiaria de este reconocimiento del 50 % por no haber convivido con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida.

La sección explicó que “cuando no hay una convivencia simultánea, pero la unión conyugal se mantiene vigente con separación de hecho, es el compañero permanente quien puede reclamar la cuota de la pensión, de manera proporcional al tiempo que estuvo acompañando al causante”; no obstante, el alto tribunal reiteró que esto no será posible si el periodo de convivencia hubiere sido inferior a los últimos cinco años de vida del pensionado.