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| Foto: Cortesía

VALLE

Durante cuatro días habrá toque de queda absoluto en el Valle

Así lo dio a conocer la gobernadora del Valle, Clara Luz Roldán, a través de un decreto que fue aprobado por la Presidencia de la República. La medida cobija a los 42 municipios del departamento.

19 de marzo de 2020

Desde este viernes a las 10:00 de la noche, y hasta la madrugada del martes 24 de marzo no habrá circulación de personas en los 42 municipios del Valle por orden de la gobernadora Clara Luz Roldán, quien ratificó el decreto expedido este miércoles.

"Ayer esperamos que saliera el decreto nacional para nosotros ajustarnos a esas medidas, teniendo en cuenta todas las excepciones que el presidente Iván Duque indicó", señaló Roldán. Especificó que esta medida es producto de que no se ha tomado con seriedad el riesgo por la pandemia del coronavirus.

Agregó que no se descartan medidas con mayor rigurosidad en el departamento para frenar la expansión del virus. La cifra oficial de contagiados en el Valle ascendió en las últimas horas a 14 casos.

Así mismo, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde de este jueves 19 de marzo del 2020 hasta las seis de la mañana del martes 24 de marzo del presente año.

El toque de queda contempla 25 excepciones:

• Funcionarios y servidores públicos.
• Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, ópticas, alimentos y medicina para animales y mascotas, productos ortopédicos, higiénicos, grifos, establecimientos de venta de combustible, también al personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores o similares que presten servicio a domicilio y a los domiciliarios de aplicaciones digitales.
• Personal operativo del call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, de igual, al personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.
• Personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Transporte Masivo-MIO y el transporte público debidamente acreditado.
• Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreos y terrestres, como también clínicas y hospitales. Una vez terminada su labor deberán dirigirse al sitio de domicilio.
• Personal de vigilancia, escolta y celaduría.
• Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes
• Personal sanitario como: médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales.
• Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de urgencia
• Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación, al igual que, los conductores debidamente acreditados de los vehículos que sirven para el cubrimiento.

Quienes incumplan el decreto que rige a partir de su fecha de publicación, serán sujetos a los medios de Policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la Ley 1801 de 2016.