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JUSTICIA

Los menores de edad podrán cambiar de sexo en su tarjeta de identidad

La Corte Constitucional abrió una puerta inédita. Los menores trans, previo cumplimiento de requisitos, podrán hacer valer su verdadera identidad sexual. Notarías tienen 30 días para permitir las enmiendas.

13 de marzo de 2018

Andrés Felipe* es reconocida por su familia y por su comunidad académica como una mujer. Aunque en el momento de su nacimiento en el año 2000 fue identificada como de sexo masculino ante una notaría, su tedencia sexual no tardó mucho en irse hacia otro camino. A lo largo de su infancia se dio cuenta que no existe una correspondencia entre sus características genitales con la que considera su verdadera identidad sexual.

Desde pequeña, su orientación fue netamente femenina y ha venido acentuándose con el transcurso de los años. Al punto que hoy se comporta, actúa, piensa y se identifica como una niña. Así quiere ser identificada en todos los ámbitos, sin discriminación alguna, por lo que a sus 17 años decidió recurrir a la Notaría 41 del Circuito de Bogotá, para que en su tarjeta de identidad quedara constancia de que es una mujer y que su nombre es María Alejandra. 

Sin embargo, lo que contestó la notaría es que conceptos emitidos por la Superintendencia de Notariado y Registro dan cuenta que no se puede modificar el componente de sexo ni de nombre del registro civil de nacimiento de un menor de edad, ya que este trámite exige haber cumplido los 18 años. Por esta razón, la madre de la menor decidió iniciar una acción de tutela, al considerar que a la joven se le violaron sus derechos a la igualidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y la libertad de consciencia sin discriminación. 

Muchas de las batallas ganadas para los adultos se han venido extendiendo en la Corte Constitucional a los menores de edad: el aborto enmarcado en las tres causales avaladas por la Corte, la cirugía de cambio de sexo (T-552 del 2013); o el matrimonio. Sin embargo, hasta ahora, el único antecedente que existía sobre el cambio del sexo en documentos, lo había tratado el alto tribunal para reconocer el derecho de cambiar de sexo en los papeles de identidad para acceder a la ciudadanía estadounidense.

Solo hasta el año 2015, Colombia logró permitir que cualquier colombiano pudiera solicitar el cambio de sexo en una notaría y que así quedara registrado en su cédula. Después de un arduo debate público, el Ministerio de Justicia expidió un decreto que amplió este derecho y logró aprobar con éxito los posteriores exámenes constitucionales. Sin embargo, la Corte acaba de hacerle una anotación. Considera que si los menores pueden tomar decisiones tan irreversibles como una cirugía de cambio de sexo o el aborto por qué no hacerlo sobre el cambio de un documento de identidad, que en todo caso, es un trámite que tiene revés después de 10 años. Por esta razón decide dar un paso crucial y es permitir que los jóvenes puedan tomar estas decisiones en protección de sus derechos al libre desarrollo de su personalidad, la igualdad y la autonomía personal. 

Para ello el alto tribunal estableció una serie de requisitos: 1. Debe existir una clara manifestación libre e informada por parte de la menor; 2. Que el joven esté próximo a cumplir los 18 años de edad. 3. Que acredite mediante conceptos médicos que el menor esté en proceso de implementar una transición de género. 4. El cambio de tarjeta de identidad tendrá efectos jurídicos y simbólicos, pero podrán ser reversibles después de 10 años como dice la norma para los demás casos. 

"Aunque se encuentren legalmente bajo la categoría de los incapaces, por el hecho de no tener aún 18 años, se respeta su autonomía para tomar decisiones"

Para el alto tribunal, las restricciones derivadas de la minoría de edad no son una protección constitucionalmente válida. Sin embargo, sí establece como requisito fundamental el consentimiento libre e informado de los niños y adolescentes. "Los menores de edad intersex no solo tienen un derecho a ser escuchados, sino a participar en las decisiones que los conciernen, al disponer de capacidad de discernimiento cada vez mayor a medida que se acercan a la mayoría edad", dice la decisión con ponencia del presidente de la Corte, Alejandro Linares.

De esta manera, en Colombia se abre una nueva puerta y a los menores se les deberá prestar todo el apoyo requerido para que decidan sobre su futuro. En el caso de María Alejandra, la familia entregó copia de los tratamientos médicos que recibe desde julio del año 2017 en donde se da cuenta que está bajo un tratamiento hormonal con especialistas endocrinos para reafirmar su verdadera identidad de género y que cuenta con el debido acompañamiento siquiátrico. 

La Corte le imparte una orden a la Superintendencia de Notariado y Registro, y es que en los próximos 30 días emita una nueva circular para que las notarías del país procedan a modificar el componente de sexo en los documentos de los menores de edad trans, cuando los respectivos notarios, concluyan que en los casos concretos se acreditan los requisitos  establecidos.  

Ahora, María Alejandra, presentando su tarjeta de identidad, podrá llevar a cabo la corrección de la casilla de sexo ya que la justicia considera que su decisión es proporcional a su nivel de desarrollo y madurez.