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Tumban castigo para conductores de plataformas como Uber o Beat

La ley los sancionaba con la cancelación de la licencia de conducción hasta por 25 años en casos de reincidencia. Los magistrados consideran que es un castigo desproporcionado.

17 de septiembre de 2019

En la ley que endureció sustancialmente las sanciones para conductores borrachos en 2013, se incluyeron unas normas que silenciosamente metían en cintura a los conductores de vehículos particulares que prestaran servicio público. Sin mucho ruido, el Congreso definió uno de los temas de actualidad más espinosos que tiene el país, si se tiene en cuenta que la gran mayoría de estos conductores están asociados a las plataformas como Uber o Beat, y que aún no se termina de crear una regulación que deje contento al sector de los transportadores.

Los parlamentarios votaron a favor de la suspensión de las licencias de conducción para quienes fueran sorprendidos en vehículos particulares ofreciendo un servicio público. Si la falta es reiterada, se exponen a la cancelación del pase por 25 años. No obstante, la Corte Constitucional acaba de tumbar dicha sanción al considerar que es desproporcionada. 

La corte exhorta al Congreso para que se regule el término mediante el cual los conductores que hayan incurrido en estas causales puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

La decisión interpreta la ley y señala que la cancelación de la licencia de conducción procede única y exclusivamente cuando los conductores reinciden al conducir en estado de embriaguez o bajo efecto de las drogas alucinógenas. Actualmente, la sanción de cancelar el pase por 25 años también se aplica para quienes tengan una imposibilidad física, mental y de coordinación motriz para conducir, cuando haya una decisión judicial que así lo determine, por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida o por obtener por medios fraudulentos la expedición de la licencia.

Al respecto, la corte exhorta al Congreso para que se regule el término mediante el cual los conductores que hayan incurrido en estas causales puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. La discusión enciende motores en la Corte Constitucional.

En el estudio del caso intervinieron varios conductores. Por ejemplo, un joven en Medellín fue multado la primera vez por conducir un vehículo sin la debida autorización que lo destinara a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Un año más tarde, cuando se movilizaba con sus compañeros de universidad, fue detenido y sancionado bajo esta misma causal. De modo que la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a cancelarle la licencia por 25 años.

Se estiman que hay más de 5.000 conductores en Colombia sancionados bajo las mismas circunstancias, luego de que en el 2018 el Ministerio de Transporte expidiera una circular dando directrices para la aplicación de la sanción. Los magistrados aclararon que la decisión no tiene efectos retroactivos frente a las personas que ya fueron sancionadas. También indican que quienes sean sorprendidos sin los debidos permisos ordenados por el Gobierno, se les aplicarán las normas anteriores que señalaban tres años como tiempo límite para la cancelación de la licencia.

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"Como yo hay muchos otros conductores que no hemos puesto en peligro a nadie y que no merecemos una sanción como la de 25 años de cancelación de licencia", indicó en el documento enviado al alto tribunal. "No es lo mismo conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, que hacerlo en un vehículo particular sin estar en dicho estado", dice otro de los ciudadanos preocupados que tocaron las puertas de la corte.

Según el Gobierno, para brindar el servicio de transporte de lujo accediendo a plataformas tecnológicas como Uber el conductor debe estar inscrito en una empresa legalmente constituida y habilitada por el Estado. En su defensa ante la corte señalaron que esta norma no puede ser revisada de manera aislada, más bien debe acatarse como una disposición de tránsito con conexidad causal y que va ligada al peligro de conducir en estado de embriaguez al peligro inminente que representa su violación. "Tanto la embriaguez y la prestación del servicio público con vehículos particulares, representan un peligro latente e inminente que debe ser prevenido y corregido y sancionado por el Gobierno".

Para el Gobierno, la conducción de vehículos automotores debe considerarse como de alto riesgo por lo que resulta preocupante para las autoridades de tránsito y transporte la proliferación indiscriminada de la prestación del servicio público de transporte en vehículos particulares dada la gran diferencia entre uno y otro.

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Pero con la decisión de los magistrados, la justicia le da la razón al demadante Guillermo Otálora quien llamó la atención de los magistrados para destacar que es una sanción que viola el principio de proporcionalidad, y que no se puede equiparar con faltas graves o gravísimas. Además, cuestiona que en ningún debate democrático fue aprobada esta sanción.