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“Los Uber no deberían tener las mismas reglas que los taxis”

El expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, explica la sentencia de la Corte Constitucional que dirimió el pleito entre los carros amarillos y los blancos.

16 de junio de 2017

SEMANA: El caso de Uber llegó a la Corte Constitucional y se acaba de conocer la sentencia. ¿De qué se trataba el pleito?

Manuel José Cepeda: La esencia de la controversia consiste en saber si los conductores de UBER, así como de otras aplicaciones, deben ser obligados a funcionar como si fueran conductores de taxis. De ser así, tendrían que someterse a las reglas diseñadas para un servicio completamente diferente. Esto acabaría con el servicio prestado por vía de las tecnologías de la información en perjuicio de millones de usuarios y miles de conductores.

SEMANA: ¿Y qué resolvió el alto tribunal?

M.J.C: El fallo de la Corte Constitucional advierte que la única alternativa de transporte terrestre automotor individual no son los taxis o el servicio especial de taxis.

SEMANA: ¿Y eso qué quiere decir?

M.J.C: Que no es posible trasladarle a las plataformas tecnológicas las reglas que se aplican a la modalidad específica conocida coloquialmente como servicio de taxis o servicio de transporte especial.

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SEMANA: ¿Entonces los Uber no tienen reglas?

M.J.C: Hay diversas normas relevantes. Por ejemplo, en la ley del plan expedida en 2015, el artículo 32 establece que el gobierno debe impulsar la aplicación de nuevas tecnologías para la gestión de la movilidad y del tráfico.

SEMANA: Entonces, ¿Por qué no se ha expedido la reglamentación?

M.J.C: Porque hizo carrera la tesis de que solo se podía reglamentar el servicio de taxis de lujo. Pero la Corte desvirtuó esa tesis en el fallo y aclara que el servicio de taxis de lujo es tan solo uno de los posibles servicios que el gobierno puede reglamentar.

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SEMANA: ¿Qué viene ahora?

M.J.C: Lo que sigue es que el gobierno reglamente el tema y que al hacerlo lo distinga claramente de las modalidades existentes de taxi y de servicio de transporte especial. En uno de los apartes del fallo se dice claramente: "Específicamente, la norma indica que el gobierno impulsará modelos para la gestión de las ciudades y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión del tráfico, disposición que puede ser desarrollada en los más variados ámbitos del transporte público por el Presidente mediante el uso de la potestad reglamentaria que la Constitución le confiere".

SEMANA.COM: ¿Cómo se ha resuelto el tema en otros países?

M.J.C: Depende de cada país. Efectivamente hay países como Estados Unidos, México y Brasil en donde ya existe la regulación específica. En Colombia, la Constitución fue aprobada, en 1991 - lo que es relativamente poco si se la compara con otras del mundo - y por eso no fue indiferente a los progresos tecnológicos en las comunicaciones. El fallo de la Corte, al ser fiel a la Constitución, está sintonizado con la onda de las tecnologías que están revolucionando, literalmente, al mundo.