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| Foto: Archivo SEMANA

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Corte dice que sí hay segunda instancia para aforados, pero todavía no

El máximo tribunal señaló que conserva todas las facultades hasta tanto los nuevos magistrados se pongan la toga.

22 de enero de 2018

La Corte Suprema de Justicia tomó el toro por los cachos y fijó posición sobre el debate acerca de a partir de cuándo la doble instancia para aforados, léase congresistas, se implementará.

El máximo tribunal determinó, después de una fuerte discusión interna, que mientras el acto legislativo que creó la segunda no sea un hecho concreto las reglas vigentes permanecen incólumes. La corte señaló que el asunto entraría a operar solo cuando los nuevos magistrados se posesionen.

El magistrado Luis Antonio Hernández tuvo una reunión hoy con el presidente Juan Manuel Santos y trajo el mensaje al Palacio de Justicia de que los rubros faltantes –6.000 millones de 13.500 que se requieren– para implementar la reforma en la arquitectura judicial se apropiarán esta semana. 

Así las cosas, en el Palacio de Justicia se estima que la Sala de Instrucción y la Sala de Juzgamiento, órganos que conformarán la primera instancia, entrarán a operar en un término máximo de dos meses. Cuando ello ocurra, la Sala Penal pasará a ocuparse de los casos que sean apelados, cumpliendo el rol de segundo juez para los aforados.

La corte fue enfática en que los procesos que actualmente están en desarrollo, ya sea, en etapa de instrucción o a punto de ser fallados no tendrán ninguna variación “las reglas son las mismas hasta que el acto legislativo se materialice, es decir, hasta que los magistrados se posesionen”, dijo a Semana.com el magistrado Luis Antonio Hernández al explicar la determinación de la corte.

El máximo tribunal adelanta actualmente cerca de 400 investigaciones contra aforados (congresistas, ministros, gobernadores y demás dignatarios) y 40 expedientes que ya están en etapa de juicio.

La determinación de la Corte de conservar sus facultades se basa en un argumento lógico. Una ley o una reforma Constitucional (Acto Legislativo) no se puede implementar antes de que entre en vigor, es decir, antes de ser firmado por el Presidente. En este caso eso ocurrió el pasado jueves y con la proclamación formal se han desatado los trámites de apropiación presupuestal y demás pasos para que la reforma sea una realidad. El lío fue que el acto legislativo no contempló un parágrafo de transitoriedad entre la firma y la materialización de la segunda instancia. “Lo que hizo la corte fue advertir ese vacio Y entrar a subsanarlo con esta determinación”, concluyó Hernández.

Aunque el galimatías parece resuelto desde el punto de vista de la corte, para los abogados defensores es claro que el acto legislativo ya está vigente (aunque no sea aún una realidad fáctica), así que debe venir una batalla judicial en contra de la postura adoptada por la corte. La discusión por la segunda instancia para aforados aun dará mucho de qué hablar.