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JUSTICIA

Crimen, castigo y debate en caso de la niña violada por soldados

Aunque la Fiscalía actuó con celeridad y contundencia, calificadas voces señalan fallas en la acusación que hizo el ente contra los siete soldados responsables de violar a la niña embera. Estos son los argumentos clave de la discusión.

29 de junio de 2020

La celeridad de la Fiscalía para llevar ante los jueces a los responsables del abuso sexual contra una niña indígena fue aplaudida, pero despertó un debate en torno a la manera como se presentaron los cargos. El país celebró la rapidez con que la Fiscalía logró que los autores de la violación aceptaran cargos en menos de 48 horas, en una justicia en la que los procesos toman años y hay todo tipo de artilugios, aplazamientos y burocracia. Acá hubo una sensación de justicia. Sin embargo, al conocerse los detalles de la audiencia llevada a cabo ante un juez de Pereira, surgió un debate sobre cómo la Fiscalía había formulado cargos a siete soldados.

La entidad sentó a los soldados en el banquillo por acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, un delito usado para castigar relaciones sin violencia. Eso encendió las críticas por el proceder de los investigadores.

El propio Gobierno cuestionó la imputación. “Estoy totalmente en desacuerdo, aquí hay una violación. No se trata de un abuso ni de un acceso, es violento. Si no llamamos las cosas por su nombre, después vemos al juez de garantías teniendo un tratamiento benigno”, afirmó la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez. En el mismo sentido se pronunció la viceministra de Justicia, Juanita López Patrón, al afirmar: “Respetamos la autonomía, es autoridad de la Fiscalía, pero sin duda se trata de un acto violento”.

Ante la polémica, la fiscal delegada para la Seguridad Ciudadana, Carmen Torres, explicó en La FM que la Fiscalía imputó un delito que tenía cómo sustentar ante los jueces con las evidencias recolectadas. “La imputación de la Fiscalía no quiere significar que haya o no consentimiento de la víctima. Estamos señalando que ocurrió un hecho delictivo reprochable. El fiscal del caso consideró que el delito a imputar es este y que tiene, entre sus agravantes, las circunstancias de particular autoridad que pudieron ostentar los militares”, indicó. Tanto la delegada Torres como el fiscal Francisco Barbosa han hecho énfasis en que la pena a imponer será de 16 a 30 años, sin posibilidad de beneficios por allanamiento a cargos.

En este debate jurídico hay tres cuestionamientos básicos: 1. Que el delito no corresponde a la gravedad de los hechos. 2. Que podría tener un efecto más benéfico en las penas a imponer a los soldados. 3. La tipificación podría llevar a que se caiga el caso después. Tres temas que despiertan entre los penalistas grandes argumentaciones.

Por un lado, están quienes consideran que el delito que se acomodaba con más precisión a lo que parece haber ocurrido es el de acceso carnal violento. En este sentido, el penalista Francisco Bernate advierte que la Fiscalía “desconoce que se considera violento cualquier hecho donde la menor no dé su consentimiento libre, y una niña de 11 años evidentemente no puede dar su consentimiento para acostarse con siete desconocidos”.

En la orilla opuesta está el reconocido abogado Iván Cancino, quien manifiesta que en un caso tan sonado la Fiscalía actuó en derecho y con base en las evidencias, y con el propósito de evitar someter a la menor a declaraciones y situaciones probatorias: “Nos estamos volviendo más papistas que el papa. El fiscal hizo que siete señores aceptaran un delito gravísimo que va a permitir a la víctima iniciar incidente de reparación pronto, no se les regaló nada a los soldados porque es un delito que tiene la misma pena”, dijo. Cancino, además, señaló que es un error suponer que porque les aplicaron acceso carnal abusivo hubo consentimiento de la menor, pues en el derecho penal una menor no puede consentir válidamente. En esta línea se combinan los argumentos de una justicia pronta; de una reparación más expedita a la víctima, que se evite el desgaste psicológico y jurídico del juicio y que ante la aceptación de los victimarios, las penas serán las mayores, es decir, 30 años. Frente al tema de la pena hay un relativo consenso en que podría ir hasta ese lapso por cualquiera de las dos vías.

Unos más ven otros problemas. Para el penalista Jaime Granados, la Fiscalía no imputó el acceso carnal violento, no imputó coautoría y no lo hizo a título de concurso, lo que podría haberles representado hasta 60 años. “La Fiscalía actuó rápido, pero las cosas hay que hacerlas bien y llamarlas por su nombre. La información que ha trascendido deja inquietudes y si los siete participaron, hubo una acción colectiva de miembros armados no consentida por la menor, de modo que uno responde por lo que hayan hecho los demás”, enfatizó.

Granados también critica que un juez hubiera enviado a los soldados a una guarnición militar so pretexto de su seguridad –dada la indignación nacional–, cuando el ministro de Defensa ya anunció que los retiraron del servicio.

Un caso similar se convirtió en uno de los hechos más sonados en España. El Tribunal Supremo tuvo que revocar la sentencia por acceso carnal abusivo en el caso conocido como La Manada. El tribunal consideró que cuando cinco hombres violan a una joven, el hecho implica violencia, pues el miedo incapacita a la víctima para resistir a la agresión. En Colombia el debate apenas comienza y los jueces tendrán la última palabra.

Este análisis sobre el escenario jurídico hace parte del informe de portada ¡Qué dolor! que publicó SEMANA en su más reciete edición sobre el caso de la niña embera violada por siete soldados.