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Vicky Dávila | Foto: Juan Carlos Sierra

JUSTICIA

“Es un peligroso precedente”: Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) sobre fallo contra Vicky Dávila y RCN

La organización que lucha por la libertad de prensa en el mundo, con sede en Nueva York, aseguró que el fallo de la sala laboral de la Corte Suprema “puede inhibir la capacidad de los periodistas de difundir informaciones con libertad y sin temor a la posibilidad de enfrentar elevadas multas por su trabajo informativo”.

8 de abril de 2021

La sentencia de la sala laboral de la Corte Suprema contra Vicky Dávila y RCN ha generado duras respuestas de las organizaciones de medios en el país y en el mundo. “Es preocupante que la Corte Suprema colombiana haya confirmado la condenatoria a indemnizar impuesta contra Vicky Dávila y RCN, ignorando estándares internacionales en materia de libertad de prensa”, declaró Natalie Southwick, coordinadora del Programa de Centroamérica y Sudamérica del CPJ, desde la ciudad de Nueva York.

“Esta decisión establece un peligroso precedente que puede inhibir la capacidad de los periodistas de difundir informaciones con libertad y sin temor a la posibilidad de enfrentar elevadas multas por su trabajo informativo”, aseguró la organización internacional frente a la condena de más de 43.000 dólares que deberán pagar por cuenta de este fallo que, en un cubrimiento de un proceso disciplinario contra un miembro de la policía, asegura que los periodistas no pueden emitir opiniones cuando no existe un fallo aún sobre los hechos.

La Corte Suprema expuso en su decisión que la libertad de expresión no había sido vulnerada por el fallo del tribunal de instancia inferior, y agregó que, en el ejercicio del periodismo, lanzar juicios de valor e incriminaciones que riñen con la imparcialidad, puede contribuir a desencadenar conflictos o violaciones de los derechos fundamentales”, advierte esta entidad internacional, líder en la protección de los derechos a la libre prensa en el mundo.

En Colombia, tanto la Asociación Nacional de Medios de Comunicación – Asomedios - como la Flip han rechazado la decisión judicial. Asomedios aseguró en un comunicado que le preocupa “la limitación al derecho a la libertad de expresión” que entraña esa decisión. “La Asociación manifiesta su preocupación por los efectos que dicho fallo pueda tener en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Colombia”, agrega el pronunciamiento.

Para la organización, que agrupa numerosos medios de comunicación del país y que defiende la libertad de información, la sentencia condenatoria abre una puerta muy peligrosa al poner limites “a la libertad de expresión, en especial de opinión, de la periodista y el medio”.

Asomedios se refiere específicamente a la búsqueda de una reparación patrimonial “ante perjuicios supuestamente causados por la periodista y el medio de comunicación, con ocasión de la emisión de contenidos periodísticos, relacionados con una investigación disciplinaria que se llevaba por posibles irregularidades en una contratación”. Aunque el caso se llevaba en la jurisdicción civil, por cuenta de una tutela fue dirimida en un fallo de esa naturaleza.

Hace más de un mes, la sala civil de esa corporación tumbó por unanimidad una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que había condenado civilmente a Dávila y a RCN por una publicación del año 2014. La parte civil del proceso impugnó la decisión y el caso llegó a la sala laboral de esa corporación. Mientras en la sala civil la discusión generó un fallo unánime a favor de RCN y la periodista, en la sala laboral el tema dividió las opiniones de los juristas y ahora su decisión abre un enorme debate en el país.

Uno de los puntos que resalta Asomedios tiene que ver con la barrera que impone esta decisión a los periodistas para tratar con temas que se refieren a funcionarios públicos y para interpretar los hechos u opinar sobre los mismos.

“Asomedios lamenta que la Sala Laboral no protegiera el derecho a la libertad de expresión de Vicky Dávila y RCN S.A.S. y no analizara diferentes elementos de importancia para entender la vulneración que se generaba con el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, en especial la presencia de un discurso protegido contra un funcionario público y la no sanción del derecho a la opinión, la cual debe medirse con un rasero diferente a la emisión de información”, reza el comunicado.

El organismo también advierte que la decisión de la sala laboral va en contravía de numerosos pronunciamientos internacionales. Y que la alta corte olvidó que si bien “la libertad de información no es ilimitada y debe ejercerse con responsabilidad, sí tiene una preponderancia en nuestro ordenamiento legal. Tanto así, que el legislador prevé otras herramientas como el derecho a la rectificación para remediar tensiones entre el derecho a la libertad de información y derechos de terceros”.

En ese mismo sentido, Asomedios hace énfasis en los contraproducentes efectos que tiene la orden de reparación patrimonial en el trabajo que día a día ejercen los periodistas. “La Corte dio vía libre para que se establezca la responsabilidad patrimonial de quienes informan u opinan y de los medios de comunicación, sin que se probara su intención de causar daño”.

El gremio asegura que debe manifestar su “preocupación frente a este tipo de fallos en la medida en que se convierte en un obstáculo para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información en el país y se convierte en un incentivo para la autocensura”.

En el mismo sentido, se pronunció también la Fundación para la Libertad de Prensa. Según la organización, que lucha por proteger los derechos de los periodistas y la libre expresión, “la activación estratégica de la justicia contra la prensa por medio de procesos civiles envía un mensaje negativo para los periodistas que promueven el debate público. El riesgo de autocensura es mayor cuando se evidencia que la judicialización del ejercicio periodístico encuentra un eco en la administración de justicia, que en lugar de proteger la libertad de expresión, avala la instrumentalización de mecanismos legales para acallar a la prensa mediante la imposición de cuantiosas sanciones económicas, sin atender los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión”.

“En octubre del 2020 desde la Flip alertamos el riesgo de censura de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá a la periodista Vicky Dávila. Las multas, sanciones y condenas económicas a la prensa promueven por sí mismo un mensaje inhibitorio a la prensa, pues generan el temor de ser castigado patrimonialmente”, agrega.

Para la Flip, “la sentencia del Tribunal vulneró los derechos de la periodista al debido proceso y a la libertad de expresión, por desconocer la protección de la libertad de expresión, en particular de aquellas que se refieren a funcionarios públicos, y la protección de las opiniones en el debate público. Por ello, compartimos los argumentos que recogen los magistrados Dueñas y Lenis en su salvamento de voto, quienes sostienen que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debió proteger la libertad de expresión y, en consecuencia, revocar la condena a la periodista y al medio emitida por el Tribunal”.

La organización advierte que “la Sala Laboral dejó de analizar elementos centrales del caso, que de haberse tenido en cuenta cambiarían de fondo la decisión. Por un lado, no estudió la calidad de funcionario público del entonces coronel, pese a que este tipo de discursos tienen una protección especial. Por otro lado, se judicializó una opinión, los jueces no están facultados para limitar contenidos por su forma o estilo, pues la libertad de expresión protege los discursos en todas sus manifestaciones” y agrega que “de igual manera la decisión de la Corte Suprema de Justicia vulnera la libertad de prensa y constituye un precedente peligroso de cara al fenómeno de acoso judicial creciente en Colombia, en particular, frente al uso de procesos civiles en contra de la prensa para castigar sus denuncias y posturas críticas”.

En un pronunciamiento que hizo público este martes, agrega que la “la Corte desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos en todas sus formas y manifestaciones”. La Corte incurre en el mismo defecto que el Tribunal, pues enfoca el debate jurídico en un aspecto que está protegido. De ninguna manera se debió reprochar la forma en las que se expresan opiniones” y que además “la Corte avaló la imposición de responsabilidad patrimonial de los y las periodistas y de los medios de comunicación, sin que se probara la intención dañina de la publicación cuestionada. Los jueces deben indicar de manera precisa, en cada caso particular, en qué consiste la mala práctica en la actividad de difundir información, la falta de cuidado y diligencia, así como la intención de daño”. Como último punto, considera que “omitió la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y la honra y el buen nombre. Para la Corte, el estudio de la responsabilidad civil por la presunta afectación de la honra y buen nombre hace innecesario el test tripartito para limitar la libertad de expresión. Esto es contrario a los estándares internacionales que exigen realizar este test para limitar de manera excepcional discursos y que permiten abordar estas discusiones desde una perspectiva de derechos humanos”.

En ese sentido, “la Flip hace un llamado a la judicatura para que reconozca el acoso judicial como una nueva forma de agresión contra la prensa como un primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas. Confiamos en el rol fundamental de la justicia en la protección de la prensa y el debate público”.