Judicial

Esta es la trascendental condena contra el IDU por la tragedia de los ‘21 ángeles’ del colegio Agustiniano Norte

Los trágicos hechos se presentaron el 28 de abril de 2004.

4 de septiembre de 2025, 4:55 p. m.
El accidente ocurrió el 28 de abril de 2004.
Tragedia de los 21 ángeles. | Foto: Archivo - redes sociales

El Consejo de Estado condenó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de Bogotá y al Consorcio Interventoría Suba II por los hechos que rodearon la caída de una retroexcavadora sobre un bus escolar del colegio Agustiniano Norte, en la tarde del 28 de abril del 2004.

En la decisión judicial, el alto tribunal determinó que sí existió una responsabilidad por parte de estas dos entidades en la tragedia, hecho por el cual ordenó el pago de una indemnización a la Orden de Agustinos Descalzos.

“Declarar patrimonial y solidariamente responsables al Consorcio Alianza Suba Tramo II, el Instituto de Desarrollo Urbano y el Consorcio Interventoría Suba II por la destrucción del bus de placa FUC 190 de la Orden de Agustinos Descalzos”, precisó la decisión que modificó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por esto, se fijó un monto de “título de daño emergente” por casi dos mil millones de pesos a la Orden de Agustinos Descalzos.

“Condenar de manera solidaria al Consorcio Alianza Suba Tramo II, el Instituto de Desarrollo Urbano y al Consorcio Interventoría Suba II a pagarle, a título de daño emergente, la suma de $1.975.122,35 a la Orden de Agustinos Descalzos (…) Condenar solidariamente Consorcio Alianza Suba Tramo II, el Instituto de Desarrollo Urbano y al Consorcio Interventoría Suba II a pagar, por lucro cesante, la suma de $ 77.463.858 a la Orden de Agustinos Descalzos”, estableció el Consejo de Estado.

El accidente ocurrió el 28 de abril de 2004.
El accidente ocurrió el 28 de abril de 2004. | Foto: Archivo - redes sociales

En el fallo, que llega 21 años después de los trágicos hechos, el Consejo de Estado determinó una grave omisión por parte del IDU y el consorcio al no señalizar adecuadamente los tramos de la obra de la Troncal Suba.

“La Sala considera probada la omisión en la que incurrió el IDU, dado que la entidad demandada no cumplió el deber de ejercer la permanente vigilancia y control de las actuaciones desplegadas por el Consorcio Tramo II y el Consorcio Interventoría Suba II, frente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el manejo ambiental, gestión social, manejo de maquinaria, equipo y vehículos de las obras, desconociendo así su deber de prevención de riesgos frente al transporte de maquinaria pesada”, precisa el fallo.

En este sentido, se manifiesta que existió una cadena de omisiones e irregularidades que llevaron a que la retroexcavadora pasara por el lugar sin las mínimas condiciones de seguridad.

A esto, se le suma que, pese a la reglamentación, el vehículo pesado no estaba en una cama baja, lo que aumentaba considerablemente el riesgo de un accidente.

“Se evidenció desconocimiento por parte del Consorcio Interventoría Suba II de sus obligaciones de tránsito y aumento del riesgo a la comunidad por la realización irregular de una actividad riesgosa”, enfatiza el fallo del alto tribunal.

La entidad del Distrito, que debía estar pendiente de la ejecución de la mencionada obra, no tuvo en cuenta los potenciales riesgos que existían por la construcción de varios tramos y puentes por la avenida Suba. A lo que se le suma un agravante: un accidente que se había registrado días antes de la tragedia por la falta de control en el transporte de vehículos de carga pesada.

“El IDU no mitigó los riesgos inherentes a la ejecución de la actividad riesgosa, a pesar de que fue informada de un accidente previo en la misma obra y por la misma razón, esto es, el irregular transporte de maquinaria de construcción”, señala otro de los apartes del fallo.

Finalmente, se consideró que el IDU tenía la obligación de revisar la forma en cómo el Consorcio que adelantaba la obra en ese tramo cumplía todas las obligaciones de seguridad.

“Se advierte que el IDU tenía el poder y la responsabilidad de ejercer el control y seguimiento del contrato estatal de interventoría (…) lo que implica que la entidad debía hacer un seguimiento técnico, jurídico, administrativo, financiero y contable del contrato de interventoría, con el fin de determinar si ha incumplido con sus deberes estipulados en el objeto contractual”, concluyó.

Este es el fallo completo