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| Foto: Fotomontaje SEMANA

JUSTICIA

Corte le da duro golpe al Fast Track

En una decisión inesperada, el alto tribunal tumbó la obligatoriedad que tenía el Congreso de votar en bloque pues consideró que esto violaba el principio de separación de poderes.

17 de mayo de 2017

La Corte Constitucional tomó en la noche del miércoles una decisión que puede impactar definitivamente la implementación del proceso de paz en el Congreso. En la revisión del Acto Legislativo mediante el cual se estableció el Fast Track declaró inexequibles unos apartes que permitían que el trámite de las leyes se hiciera con mayor agilidad. El primero tenía que ver con la obligatoriedad de los congresistas para votar solo Sí o No al bloque de las leyes que presentaba el gobierno en relación con el proceso de paz.

La Corte consideró que la condición que había puesto la norma y que establecía que "los proyectos de ley y de Acto Legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional" no se ajustaba a la Constitución Política. Lo mismo señaló respecto al número de esa reforma que señalaba que "en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en una sola votación". Ambos puntos eran considerados parte del corazón del mecanismo del Fast Track. 

La demanda la había interpuesto Iván Duque el pasado 30 de agosto a nombre del Centro Democrático. En una entrevista con Semana.com en el momento en que la radicó, el senador había dicho que uno de los argumentos para acudir al alto tribunal era que esa reforma limitaba la capacidad del Congreso al supeditarlo a hacer modificaciones sólo si el Gobierno lo permitía en referencia a la implementación de los acuerdos. 

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"Reformas neurálgicas para el país deben surtir el trámite que especifican la Constitución y la Ley para que la sociedad entera pueda debatirlas... Nuestra Constitución reconoce el equilibrio de poderes y los contrapesos que requiere el Ejecutivo. En temas tan delicados como la implementación de Acuerdos con las FARC, el Congreso quedaba limitado a sólo poder modificar lo que el Gobierno le permita. Eso es una ruptura con la separación de poderes y sumado al Fast Track, la anulación de la representación del poder ciudadano", dijo Duque en su momento. 

Los magistrados en ese punto le dieron la razón. Para ellos esos dos apartes van en contravía del principio de separación de poderes en la medida que limitan la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso. 

La demanda de Duque tenía otros tres puntos. Pedía que tumbaran ese acto legislativo pues le daba al presidente facultades extraordinarias que excedían los límites de precisión que exige la ley, incorporaba las 297 páginas de los Acuerdos de La Habana al Bloque de Constitucionalidad y creaba unos compromisos fiscales no definidos que amarraban a los gobiernos futuros. Frente a esos tres puntos, la Corte se inhibió.

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La ponencia la tenía el magistrado Antonio José Lizarazo, quien no logró que su posición de darle luz verde a toda la norma fuera acogida por los demás colegas. Su ponencia fue derrotada por los cinco votos de los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gloria Ortiz, José Antonio Cepeda, Iván Escrucería y el recién posesionado Carlos Bernal. Acompañaron con su voto a Lizarazo, los magistrados Alberto Rojas y Alejandro Linares.

La sentencia no tendrá efectos para las normas que ya fueron aprobadas por el Congreso de esta manera como la ley de amnistía y la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, significan una talanquera para todo el paquete que viene. Por ejemplo, se da por descontado que dificultará el trámite rápido de otro paquete de normas que tratan sobre temas complejos como la ley estatutaria que tendrá que aterrizar la justicia transicional y la reforma electoral.  En ambos escenarios una cosa era discutir esos temas en bloque, de por si muy álgidos, y otra abrir la discusión para que cada congresista pueda analizar punto por punto reformas que constan de centenares de artículos.

“Golpe al corazón del proceso de paz”

La decisión sorprendió, y mucho, a los congresistas del partido de gobierno. Por ejemplo, el senador Roy Barreras, ‘cerebro’ del fast track’, confesó quedar “muy intranquilo” con la decisión de los magistrados, a quienes les atribuyó haberle dado “un golpe al corazón del proceso de paz”.

Barreras admite que a partir de ahora la implementación de los acuerdos de paz con las FARC será “mucho más difícil”, y consideró que el fast track, tal como había sido aprobado por el Congreso era un mecanismo extraordinario para el hecho, también extraordinario de parar la guerra. Por eso puso en incertidumbre lo que pudiera pasar con la ley que reglamente la implementación de la paz,  la reforma política, y la decena de leyes que aún faltan por implementar.

“Así como nosotros debemos estar intranquilos desde ahora, los magistrados deben saber también que hicieron mucho más difícil el proceso de paz”.

Armando Benedetti, copresidente del Partido de la U, consideró que sentido del fallo de los magistrados no significaba otra cosa distinta a acabar con el fast track. Si en adelante las leyes y reformas se votan artículo por artículo, consideró, el tiempo de la implementación se prolongará. “Ha sido una decisión surrealista”.   

El fallo de la Corte, además, podría poner en aprietos al gobierno porque la misma reforma que habilitó el fast track dio un término de 6 meses, prorrogables por otros 6, al mecanismo legislativo especial y las facultades extraordinarias del presidente de la República.

Para Herán Penagos (la U), ponente del fast track en la Cámara, es necesario ampliar el término del mecanismo especial, pues falta gran parte de la implementación, en especial el trámite de la ley estatutaria que reglamenta la JEP.

En la oposición, el fallo fue muy acogido. La primera reacción del senador Iván Duque se conoció en su cuenta de twitter:

Samuel Hoyos, quien presentó ponencia contra el fast track en la Cámara, dice que la decisión la Corte Constitucional protege la división de poderes de la democracia colombiana, y que gracias a la demanda del Centro Democrático, se reconoció que el fast track “usurpa las funciones del legislativo y se las entrega de manera arbitraria al gobierno Santos y a las FARC. El pueblo eligió al Congreso para hacer las leyes, nadie facultó a la guerrilla de legislar”.

Para Hoyos la norma que impedía a los congresistas presentar proposiciones y anular su facultad de legislar era “un claro golpe a la democracia”. Sin embargo, cuestiona que la Corte no haya tumbado todo lo aprobado en el Congreso mediante ese mecanismo. "La Corte tuvo un acto de lucidez".  

La decisión se produjo horas después de que el gobierno radicara en el Congreso la reforma política y electoral, que también iba a ser tramitada por este mecanismo.

Aunque se conoció que los sorprendió la noticia, en el Ejecutivo ya se esperaba una decisión en ese sentido, e incluso que ya estaba diseñado un plan B. Sin embargo solo será el presidente Santos, a su llegada de la visita a Donald Trump, quien dé a conocer el paso a seguir.