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Daniel Enriquez, estudiante de Uniandes
Daniel Enriquez, estudiante de Uniandes | Foto: Semana

Judicial

Igualdad laboral: Habla estudiante ‘pilo’ que ganó batalla en la Corte Constitucional

Daniel Enríquez le contó a SEMANA cómo logró que la Corte estudiara su demanda. Es estudiante de derecho y beneficiario de “Ser Pilo Paga”.

25 de febrero de 2021

Daniel Enríquez tiene 19 años. Estudia derecho en la Universidad de los Andes y actualmente cursa quinto semestre. Su demanda logró que la Corte se pronunciara sobre la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

Daniel le dijo a SEMANA: “El argumento de la demanda es que ese artículo del Código Sustantivo del Trabajo violaba el principio de igualdad. O sea que el orden constitucional tiene que ser justo e igualitario. Y esa norma que permitía que el empleador prohibiera ciertas labores a las mujeres sin ninguna justificación era contrario, era una forma indirecta de discriminación. Como se ve en el proyecto de fallo, diría que esta norma violaba la dignidad de las mujeres y vulnera el principio de igualdad en materia laboral”.

“La jurisprudencia nos ha dicho que hay tres manifestaciones que son: vivir bien, vivir como se quiere y vivir libre de humillaciones; en pocas palabras, una de las facultades más importantes que tiene una persona es la capacidad de escoger su proyecto de vida. Este punto se entrometía en la dignidad de las mujeres. Eso reproducía un lenguaje humillante y discriminatorio”, agregó.

Daniel contó: “Vi algunas personas en redes diciendo que esto significa que esto lleva a que las mujeres trabajen con cargas pesadas y ese tipo de oficios, trabajos difíciles. El argumento es, precisamente, ese. No depende de que alguien sea hombre o mujer, sino que cada persona puede tener capacidades particulares. Hay muchas mujeres más fuertes físicamente que otros hombres”.

Daniel contó que es estudiante de derecho en la Universidad de los Andes y llegó a esta demanda porque estaba haciendo una lectura sobre reglamentos de trabajo.

Y es que, precisamente, el nuevo fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional deja claro que las mujeres son igualmente capaces que los hombres cuando de realizar determinada labor se trata. Se estudió la constitucionalidad del artículo 108 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) que contempla uno de los puntos que deben contener las disposiciones normativas del reglamento de trabajo, a saber: “Las especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”. Para la Sala Plena, la expresión era discriminatoria.

Daniel escribió en su demanda: “En el primer caso, si se busca proteger a la mujer de los diversos peligros del entorno del trabajo, primero deberían eliminarse los estereotipos de género que ponen a la mujer en una situación de indefensión a nivel social. ¿No es absurdo “proteger” a la mujer de ciertas labores, por ser peligrosas para su integridad, cuando vivimos en una sociedad cargada de violencia, acoso y abuso sexual, feminicidios, impunidad y machismo?”. Y agrega: “Puede esta Corte investigar y notar, como lo ha hecho en el pasado, que las mujeres ganan menos que los hombres por ejecutar las mismas labores; que los cargos de dirección a cargo de mujeres, en el sector privado, son proporcionalmente inferiores a los ocupados por hombres; que la misma ley, a través de la licencia de maternidad, somete a la mujer como parte principal en la crianza de los hijos, y que las cifras de violencia con ocasión del género son alarmantes”.