Home

Nación

Artículo

JUSTICIA

"Interceptación a Álvaro Uribe fue legal": Sala de Instrucción de la corte

Cinco magistrados dejaron en firme el llamado a indagatoria al expresidente por supuesto soborno y fraude procesal. Consideraron que la intervención a la línea telefónica del exmandatario no fue arbitraria por tanto fue incluida como prueba.

18 de febrero de 2019

Una interceptación por accidente al expresidente Álvaro Uribe Vélez causó revuelo el año pasado. La orden la impartió la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal contra el exparlamentario Nilton Córdoba Manyoma, expediente en el cual, de manera inexplicable, aparecía asociado el teléfono de Uribe Vélez.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Barceló, en una entrevista a SEMANA explicó que por tratarse de un hallazgo imprevisto e inevitable, el informe de estas llamadas fue trasladado al expediente contra Uribe por supuesta manipulación de testigos. 

En contexto: Las dudas que deja la interceptación accidental de la Corte al expresidente Uribe

La interceptación y el traslado despertaron profundas controversias. Sin embargo, este lunes, los cinco magistrados de
una Sala de Instrucción que asumieron el caso dejaron en firme la decisión de sus antecesores, al considerar que la práctica de pruebas se encontró "ajustada a la legalidad". "Se niega la solicitud de la exclusión probatoria impetrada por la defensa", dijeron en un comunicado de prensa. 

Los magistrados estudiaron la ponencia de Cristina Lombana para concluir que no se halló "arbitrariedad, extralimitación ni desafuero del Magistrado que la ordenó, sino que, contrario a ello, se realizó en una práctica probatoria lícita y legal".

Le recomendamos: "Quien llega al número de Uribe no es la corte sino investigadores del CTI": presidente de la corte

En este primer pronunciamiento se dio respuesta a la solicitud de nulidad de los abogados de Uribe y de Álvaro Prada, quienes también pedían que se echara para atrás el llamado a indagatoria. 

Por unanimidad, los magistrados resolvieron negar estas solicitudes al considerar que todo lo actuado en su momento por la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal estuvo cobijado por la Constitución Política. Para ellos, era la Sala Penal la que tenía la competencia para actuar en casos de posibles delitos cometidos por los aforados.

Había expectativa por el pronunciamiento de esta sala de instrucción ya que desde enero del 2018 comenzó a regir el Acto Legislativo 01, que creó la doble instancia para aforados en Colombia. 
Pero esta norma no contempló artículos transitorios que establecieran qué destino tendrían los casos mientras eran elegidas las salas llamadas a reemplazar a la Sala de Casación Penal en sus funciones de investigación y juzgamiento de primera instancia. De modo que fueron los mismos magistrados de la Sala Penal quienes establecieron las reglas para mantener su competencia con el fin de no paralizar los procesos de los aforados. 

De esta determinación se pegaron los abogados de Prada y Uribe para reclamar la nulidad del llamado a indagatoria. Para ellos, el juez competente para decidir no era la Sala Penal. 

Aunque la decisión de rechazar la nulidad tiene la posibilidad de reposición ante la misma sala, este primer pronunciamiento es clave porque se encienden los motores, en un nuevo tribunal, del caso más importante que tiene la justicia.