Una decisión de la Comisión de Disciplina Judicial marca un precedente muy importante para la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo. El alto tribunal sancionó al juez Ramiro Eliseo Flórez Torres por no querer realizar el matrimonio de dos mujeres en Cartagena. La ponencia fue de la magistrada Diana Vélez.
La boda iba a realizarse el 31 de agosto de 2020, pero el funcionario se negó y aseguró que el “vínculo entre parejas del mismo sexo estaba en contra de su moral cristiana y la inexistencia de una ley que permitiera el matrimonio de parejas del mismo sexo, razón por la que, con base en sus principios, ante conflicto entre la ley humana y la ley de Dios, debían prevalecer los designios de este último”.
El alto tribunal recordó que los funcionarios judiciales no pueden alegar motivos religiosos para no cumplir con la ley. Como se sabe, el matrimonio igualitario está establecido en Colombia desde el año 2013, cuando la Corte Constitucional les concedió esta posibilidad, tras una larga lucha judicial.
La Comisión recordó que el máximo órgano de esa jurisdicción ha dicho que “el deber de los jueces y juezas es proferir sus providencias bajo el imperio de la ley, por lo cual el derecho de objeción de conciencia, de acuerdo a lo interpretado por la Honorable Corte Constitucional, no puede alegarse por parte de funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones”.
El caso fue tratado por la comisión, que llamó testigos para entender lo que estaba pasando. Una de esas personas dijo que el juez hablaba de manera que él tenía “chispa divina”. La mujer agregó que “el derecho natural era innegable, al punto que aquella no podía aducir que es hombre, cuando su ADN es de mujer. Refirió que la ley del hombre se equivoca, pero no la ley de Dios”.
Un compañero de universidad también se refirió a la “chispa divina” y explicó que, como su colega, era de Mompox, un municipio con la religión muy arraigada; de allí se explicaban sus convicciones profundas del servidor frente a su fe.
Una decisión de primera instancia, del 15 de agosto de 2025, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó al juez con destitución e inhabilidad general por el término de quince 15 años.
El juez apeló la decisión con unos argumentos que son resaltados en la providencia. Por ejemplo, “mostró su molestia sobre las expresiones de ‘circo mediático’ y ‘vilipendiando’, refirió que por ello en otro escenario: “haré uso de lo necesario para que se tomen las medidas de rigor’” y cuestionó “las citas sobre Aristóteles y Montesquieu, sobre lo que adujo que el que indicaba que era bueno en materia de justicia era Dios, no el hombre”.
El caso llegó a una segunda instancia, donde se confirmó la sanción, pero se redujo la pena de más de una década a 12 meses de suspensión.
En el marco del proceso, el juez también radicó tutelas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital. El Consejo de Estado estudió el caso y negó la acción de tutela.
