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| Foto: Juan Tena/SIG

JUSTICIA

La Corte Constitucional le pide a la JEP que 'madrugue'

El alto tribunal le dio 10 días al Tribunal de Paz para que decida si un hombre tiene derecho a ser cobijado por la justicia especial o no. Los magistrados tenían planeado abrir sus puertas hasta el 15 de marzo.

15 de febrero de 2018

Ermilson Rodríguez López no aparece en los listados de las Farc. Sin embargo, el 15 de septiembre del 2017, después de tocar sin éxito las puertas del Gobierno, la JEP y los jueces, dio inicio a una pelea judicial que busca mediante una acción de tutela ser cobijado por la recién creada Ley de Amnistía e Indulto.  

El único registro público que antecede a su tutela es un pronunciamiento que emitió la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en agosto del 2017, en donde le dicen que su nombre no está asociado a los listados emitidos por el grupo guerrillero, sin embargo, le confirman que están adelantando la verificación para poder tramitar la acreditación correspondiente.  

Pidiendo el amparo a sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, Rodríguez López dio trámite a la acción de tutela, teniendo en cuenta también que la omisión de una respuesta de fondo le ha impedido recuperar su libertad.  

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En un principio, la acción de tutela fue presentada ante la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Neiva en contra del Ministerio de Justicia, la Oficina del Alto comisionado para la paz, el juez especializado de Puerto Asís y la Secretaría ejecutiva de la JEP. Sin embargo, su caso comenzó a dar tumbos entre el Tribunal Superior de Neiva y de Mocoa.

La tutela de Rodríguez López habría seguido en el anonimato de no ser porque bajo el argumento de estar en medio de un conflicto de competencias pasó a la Corte Constitucional, el tribunal que quedó delegado para resolver este tipo de controversias en el marco de la aplicación de la justicia especial para la paz. 

En Sala Plena y con ponencia del magistrado Carlos Bernal, el alto tribunal consideró que en este caso no existió ningún conflicto de competencia. En cambio, sí se suscitó entre los tribunales un infructuoso debate jurídico sobre cómo aplicar reglas de reparto cuando -a juicio de la corte- existe una norma especial de carácter transitorio y de obligatorio cumplimiento que atribuye el conocimiento del caso de Emilson Rodríguez de manera exclusiva al Tribunal de Paz de la JEP.  
Es así como la corte le ordenó a la Jurisdicción Especial para la paz que abra sus puertas de inmediato y en no más de 10 días le responda el requerimiento del accionante. 

“La Sala Plena ordena la remisión del expediente al tribunal de Paz de la JEP para que de forma inmediata inicie el trámite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado”

Frente a discusiones similares que se pueden generar, la Corte Constitucional le solicita al Consejo Superior de la Judicatura que difunda esta decisión a los distintos despachos judiciales con el objetivo de evitar que se formulen nuevos incidentes de conflicto de competencias en donde realmente no los hay.  

El tema es complejo porque precisamente la primera resolución que impartió la recién creada JEP, es que empezará su funcionamiento al público a partir del 15 de marzo, una vez los magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales que serán presentadas por el Gobierno al Congreso.  

En contexto: La JEP, del Congreso a la Corte Constitucional

Mientras estas normas pasan por el Capitolio, la Jurisdicción Especial para la Paz puede tardar varios meses en comenzar a funcionar plenamente. No obstante, el máximo tribunal constitucional, que tiene en sus manos la última palabra sobre cómo entra a regir la justicia transicional, cree que el funcionamiento de la justicia alternativa es a partir de ahora y le envía a la JEP un mensaje de urgencia para que comiencen a tomar decisiones.