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| Foto: Fotomontaje SEMANA

JUSTICIA

Magistrado de caso Uribe: “Mi aclaración no puede interpretarse como disidencia"

SEMANA revela la aclaración de voto del magistrado Francisco Farfán sobre el auto con que la Corte ordenó la casa por cárcel contra Uribe. El togado hizo observaciones sobre puntos clave del caso.

19 de agosto de 2020

“Sea lo primero indicar que mi despacho comparte en lo esencial el sentido y la fundamentación consignada en la providencia de la Sala Especial de Instrucción, mediante la cual decidió imponer al senador Álvaro Uribe Vélez medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue sustituida por detención domiciliaria, como posible determinador de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal”.

Así arranca la aclaración de voto del magistrado Francisco Farfán Molina a la decisión suscrita por él y sus cuatro colegas con la que se impuso casa por cárcel contra el expresidente. Determinación que llevó a Uribe a renunciar al Senado a fin de que su caso salga de la órbita de la Corte y pase a ser competencia de la Fiscalía y de los jueces de Paloquemao. 

Antes de renunciar, el expresidente señaló que la Corte tuvo un "procedimiento mafioso" debido a que ni él ni sus abogados consideran que había necesidad de imponerle detención. Al respecto, Uribe señaló como extraño que la decisión de la Corte hubiera sido unánime pues antes de producirse corrían versiones según las cuales había dos magistrados en contra, dos a favor y uno indeciso. En realidad, esas eran solo proyecciones sin fundamento y tal vez orientadas más por el deseo que por un conocimiento real sobre las deliberaciones reservadas en la Sala.

Tras conocerse la decisión adversa a Uribe de 1.557 páginas, solo hacía falta conocer la aclaración del voto del magistrado Farfán. El documento de 64 páginas ya fue trasladado a los abogados de las partes.

Vea: ¿Corte o Fiscalía? La renuncia de Uribe Vélez atiza el fuego.

La aclaración del magistrado gira en torno a tres aspectos sobre los cuales quiso dejar sus consideraciones. El primero tiene que ver con que la Sala decidió que Uribe pudo actuar “con dolo directo o con dolo eventual” y a criterio del magistrado Farfán esa ambigüedad no es conveniente. 

Uribe sabía y actuó con intención plena 

El togado señala sin ambages que a Uribe se le investiga por ejercer probablemente influencia sobre el abogado Diego Cadena para que este obtuviera, a través de dádivas, testimonios favorables a sus intereses y en contra del senador Cepeda, por lo menos frente a tres destinatarios: Juan Guillermo Monsalve, alias Guacharaco; Carlos Enrique Vélez, alias Víctor; y finalmente en relación con Eurídice Cortés, alias Diana. Y el análisis de las evidencias lleva al magistrado Farfán a confirmar –tal como a los otros cuatro magistrados– que frente a esos personajes Uribe trató de “obtener medios probatorios contrarios a la verdad”.  

En lo que discrepa Farfán es en que la misma evidencia lleva a concluir que el tipo de dolo o intención con que procedió Uribe es directa, no eventual. “La presente aclaración no está afirmando ni sugiriendo de ninguna manera que no exista en el expediente suficientes elementos de convicción para colegir o inferir que el procesado participó en los hechos como determinados a título de dolo, pero de la prueba lo que se deriva es que este probablemente actuó con plena intencionalidad, esto es con dolo directo”, dice el salvamento de voto. 

Obstrucción a la justicia sí hay pero no así

Farfán también guarda distancia respecto a algunas situaciones a partir de las cuales sus colegas presumen que Uribe está tratando de obstruir la Justicia. Una vez más, el magistrado señala que está de acuerdo en general y en lo esencial al tiempo que deja expresadas un par de aclaraciones puntuales. 

Por ejemplo, cuando Uribe en algunas interceptaciones legalmente obtenidas utiliza un lenguaje cifrado y expresiones como “es mejor hablar por el otro” o hablemos “a través de un conducto más seguro”, el magistrado Farfán considera a partir de esos eventos “no puede inferirse que probablemente este tenía acceso a informes que le suministran organismos de seguridad de Estado sobre líneas telefónicas intervenidas, datos relativos a información reservada o que de allí pueda sustentarse el probable riesgo de obstrucción a la justicia a la actividad probatoria que representaría la libertad del aforado”.

Para el togado, ese tipo de eventos o circunstancias no pueden considerarse en sí mismos como un indicio de obstrucción a la Justicia.  

Farfán considera que, en el caso de Uribe, el riesgo de obstrucción a la justicia debió fundamentarse exclusivamente “acudiendo como argumento central a la sistematicidad de la conducta, el patrón de comportamiento claramente acreditado sobre las acciones furtivas de Uribe Vélez encaminadas a desviar la acción de la justicia”. 

La legalidad de las interceptaciones

La tercera observación del magistrado Farfán golpea fuerte uno de los argumentos clave de la defensa de Uribe, que insiste en que las interceptaciones fueron ilegales

Jaime Granados, defensor titular de Uribe, a partir de unas semanas para acá ha argumentado que Diego Cadena también era abogado de Uribe y que las conversaciones entre cliente y defensor gozan de privacidad y total reserva. De otra parte, la defensa del expresidente cuestionó que los magistrados hayan admitido como prueba legal interceptaciones que se ordenaron en el expediente contra el representante Nilton Córdoba Manyoma y que terminaron siendo a Uribe.

Sobre el primer punto, el magistrado Farfán dice que la Sala da en el blanco cuando concluye que no hay irregularidad pues la relación entre Uribe y Diego Cadena se caracterizó por “unos contornos manifiestamente confusos” pues inicialmente Uribe y Cadena se vincularon a través de un acuerdo verbal poco claro y que sólo posteriormente el abogado y el investigado suscribieron un escrito que de cualquier forma nunca fue anexado al proceso. 

Diego Cadena no registra procesalmente ninguna intervención como abogado defensor de Álvaro Uribe, ni recibió poder específico para tales efectos, sino un poder general como gestor de sus intereses e intermediario en la búsqueda de testigos, convencimiento de los mismos por medios ilegítimos, y control de los órganos de prueba, sin que por tal motivo existiera o pudiera operar respecto de él la prohibición absoluta de ordenar interceptaciones telefónicas”, dice el magistrado Farfán. 

En síntesis, el jurista concluye que a Cadena se le interceptó en virtud de una conducta punible y no en su condición de abogado de Uribe “que no lo era”. Como se sabe, la investigación reveló que Cadena estaría detrás de la compra de testigos en diversas cárceles del país, precisamente por ello está también en casa por cárcel luego de que la Fiscalía le imputó los cargos de soborno y fraude procesal, los mismos presuntos delitos por los que está encartado Uribe Vélez.

Vea: "El proceso lo arrancó Uribe. La idea del complot de las Farc es muy rara": Juanita León

Respecto a la interceptación “por error” que se dio al teléfono de Uribe a partir del expediente del representante Nilton Córdoba, el magistrado considera que se trató de un yerro involuntario que llevó a detectar “hallazgos imprevistos o inevitables que tornaban necesarios trasladar la evidencia encontrada al proceso que por otros hechos se tramitaba contra el senador Uribe Vélez”. 

Ese es el mismo argumento con que inicialmente la Sala Penal, en 2018, y después la Sala de Instrucción, en 2019, concluyeron que esos elementos eran legales. El magistrado Farfán no se opone a esa tesis, la comparte. Más bien con su aclaración suma otro argumento al señalar, por un lado, que las escuchas en cuestión no tienen mayor trascendencia dentro del proceso y que la exclusión de estas no procede porque en el mismo expediente contra el expresidente también se habían ordenado interceptaciones. 

Esas pruebas “igualmente pudieron ser recabadas en el radicado 52240, donde aparecían como indiciados para entonces los senadores Uribe Vélez y Prada Artunduaga. Y ello es así, en razón a que la información y datos alcanzados con violación de garantías fundamentes –los que no se visualizan ni han sido calificados como de contenido fundamental– de igual manera y muy probablemente podrían ser conseguidos en la otra indagación que se apelaban contra Uribe Vélez, donde igualmente se habían ordenado legalmente diligencias de esta naturaleza”. 

La aclaración de voto del magistrado Farfán concluye con una reiteración respecto a que coincide con sus colegas en lo esencial de la decisión contra Uribe. “La aclaración apunta o se restringe a dilucidar algunas aspectos relacionado con el enfoque argumentativo o interpretación fáctica, dogmática y probatoria que se consigna como sustento de algunos puntos de la providencia, lo que de ninguna manera debe ser interpretado como una disidencia del suscrito magistrado en torno a los fundamentos esenciales de lo decidido”, concluye Farfán.