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Justicia | Foto: Getty Images

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Militares condenados serán excluidos de los beneficios de la Ley de Veteranos

La Corte Constitucional tumbó ciertos componentes de la Ley de Veteranos que otorgaban beneficios a los retirados de las Fuerzas Militares, aún si habían cometido delitos de lesa humanidad.

30 de abril de 2021

La Corte Constitucional tumbó varios componentes de la Ley de Veteranos, que disponía de diferentes formas para rendir homenaje a los integrantes de la fuerza pública por medio de medios de comunicación y un espacio en el Museo de la Memoria.

El falló alejó de los homenajes a los retirados de la fuerza pública a quiénes sus responsabilidades hayan sido declaradas en decisión que constituya cosa juzgada por autoridad administrativa o judicial en relación con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como reseñó El Tiempo.

De acuerdo con esto, el alto tribunal subrayó que los exintegrantes de las Fuerzas Armadas que tengan condena en firme no entran en la definición de veteranos, según la Ley 1979 de 2019. Así mismo, aseguró que se evitará la concesión de privilegios y beneficios a los retirados que hayan cometido delitos de lesa humanidad o fuertes violaciones a los derechos humanos.

La Corte también tumbó el calificativo de vulnerable para todos los veteranos. Cabe mencionar que esta definición implica funciones de protección por parte del Estado. ”Los veteranos poseen calidades, condiciones, prerrogativas y son beneficiarios de políticas públicas que impiden considerarles globalmente como vulnerables de conformidad con los parámetros constitucionales”, argumentó la Corte.

Con este fallo, la Sala Plena de la Corte, tumbó la obligación de los medios de emitir información con el fin de rendir homenaje a los veteranos, con respecto a este tema la corte argumentó que se incurría en un desequilibrio en el espacio informativo “destinado a los procesos de construcción de verdad”.

Sobre la misma línea, la Corte subrayó que “la búsqueda de la verdad puede incluir relatos unilaterales pero estos deben ser difundidos en condiciones de igualdad sin privilegiar el espacio público o privado que el Estado impone a favor de uno solo de esos relatos”.

Con un argumento similar al presentado anteriormente, la Corte tumbó una obligación expresada en el artículo noveno de la Ley en la que El Centro de Memoria Histórica destinaría un espacio para difundir las acciones “valerosas de los veteranos”. “La verdad es un derecho colectivo que establece el deber de imparcialidad del Estado en los procesos de construcción de la verdad y la memoria” expresó.

Por otro lado, la demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), cuestionaba la caracterización de los veteranos como “población vulnerable”, además, buscaba la preservación de la memoria. Según la CCJ la denominación dada incurría en un trato desigual debido a que no se considera población vulnerable que se encuentra en condiciones de marginalidad, como por ejemplo sí lo hacen las víctimas del desplazamiento forzado.

Además, la CCJ considera que la promoción de la memoria de los exintegrantes de la Fuerza Pública, de la fomra en que se plantea en la Ley, genera riesgo de afectar el derecho a la verdad.

Según el diario en la demanda se hablaba sobre el peligro que se da si el Estado asume un papel activo en la producción de memoria. Según esto “encarna la posibilidad perder una garantía democrática relativa a libre acceso y construcción del pasado e intercambiarla por una experiencia sacralizada” se leía en la demanda.

Cabe resaltar que el Ministerio de Defensa en su momento defendió el derecho de los retirados a ser considerados como “población vulnerable” debido al riesgo permanente sufrido. Mientras que la Procuraduría, había pedido que los retirados condenados fueran excluidos porque al no hacerlo se incurría en una desigualdad con respecto a los uniformados que cumplieron su deber sin problema.