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Álvaro Uribe e Iván Cepeda
Álvaro Uribe e Iván Cepeda | Foto: Fotomontaje SEMANA

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Niegan tutela que presentó Iván Cepeda contra el expresidente Álvaro Uribe y sus hijos

Cepeda dice que el expresidente ha orquestado una campaña de difamación en su contra. La justicia negó la tutela por improcedente.

24 de noviembre de 2020

SEMANA conoció un fallo de tutela del Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá en el que se negó la tutela que presentó Iván Cepeda contra Álvaro Uribe y sus hijos Tomás y Jerónimo.

Precisamente, la decisión de la juez María de los Ángeles Díaz fue considerar que Cepeda tiene otros caminos, aparte de la Tutela, para alegar lo que viene señalando y es que, según advierte el senador, los Uribe lo vienen atacando por redes sociales y en entrevistas a medios relacionándolo con las Farc. Una de las tesis principales del senador Iván Cepeda es que se encuentra en estado de indefensión.

Señala el fallo de tutela en uno de sus apartes: “No se advierte una posición de desamparo, vulnerabilidad extrema, desequilibrio o indefensión, que conduzca a la inmediata intervención del juez de tutela”.

SEMANA había informado días antes la respuesta de la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en cabeza del abogado Jaime Granados quien precisamente acaba de radicar un memorial en el que respondió la tutela que el senador Iván Cepeda presentó en contra, no solo del expresidente Álvaro Uribe sino también contra sus hijos Tomás y Jerónimo.

La respuesta del abogado Granados, conocida por SEMANA, señalaba: “En este caso, es importante destacar, más allá del empleo de medios de difusión masiva, que el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ no ha realizado las aseveraciones, sobre las cuales reclama el accionante, fungiendo como medio de comunicación o como periodista. En segundo lugar, debe señalarse que a diferencia de dicho caso, (sentencia T-693 de 2016) en donde se advierte una situación evidente de desequilibrio en contra del accionante (ciudadano vs medio de comunicación), en el presente asunto de entrada se advierte más bien una situación de paridad o posible desequilibrio en favor del accionante”.

Y agregaba: “De igual forma, es necesario señalar que para efectos de acreditar una supuesta situación de indefensión, nada tiene que ver el supuesto hecho, repudiable por demás, de que se hubieren presentado amenazas en redes sociales en contra del accionante, pues ello no imposibilita el ejercicio de sus derechos a través de los canales ya mencionados. Más aún, el referido concepto de indefensión, alude a situaciones absolutas donde existe, por circunstancias fácticas, una imposibilidad manifiesta de ejercer la defensa de sus derechos, siendo claro que una consideración de esa naturaleza obligatoriamente parte por analizar las características personales del accionante, quien recordamos es un senador de la república, tiene también una gran audiencia en redes sociales, así como participación constante ante los medios de comunicación”.

Otra tesis del abogado Jaime Granados es que la figura del expresidente Uribe no es un medio de comunicación: “En este caso, es importante destacar, más allá del empleo de medios de difusión masiva, que el doctor Álvaro Uribe Vélez no ha realizado las aseveraciones sobre las cuales reclama el accionante, fungiendo como medio de comunicación o como periodista”.

Otro tema que cuestiona Cepeda y al que responde el abogado Granados es sobre la afinidad o relación entre el senador y el partido Farc como movimiento. Aquí señala: “Las expresiones “afín a la Farc”, “senador de Farc”, “el líder de Farc”, “una expresión de nueva generación de Farc” constituyen una opinión política legítima por parte de mi prohijado, fundada en circunstancias de público conocimiento que le permiten manifestar que el accionado representa a la FUERZA ALTERNATIVA DEL COMÚN, organización derivada de un antiguo grupo subversivo”.

Otra de las tesis de la jueza es que Cepeda puede acudir a otros mecanismos, como pedir por ejemplo la retractación o la rectificación. De esta manera, se declaró improcedente la acción.