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Violar la cuarentena puede ser objeto de comparendos. Foto: Alexandra Ruiz. | Foto: Alexandra Ruiz

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Nueva cuarentena en Bogotá: esta es la multa por infringir el confinamiento

No cumplir las medidas sanitarias puede acarrear graves sanciones.

15 de abril de 2021

Tras la declaratoria de Alerta Roja Hospitalaria en la capital del país, a través del Decreto 144 del 15 de abril de 2021, el Distrito estableció nuevas medidas restrictivas para Bogotá, que responden al acelerado incremento de cifras de contagio de coronavirus y la ocupación de camas de las unidades de cuidados intensivos.

De este modo, quedó decretada una nueva cuarentena para el mes vigente, la cual irá desde el viernes 16 a las 0:00 horas hasta el lunes 19 de abril a las 4 de la mañana, con la que se busca reducir los índices negativos de cara a la tercera ola del virus que afronta el país.

Teniendo en cuenta esto, las personas que no cumplan las restricciones deberán asumir unas sanciones contempladas en el artículo 35 del Código de Policía. En ese sentido, los comportamientos que pueden ser objeto de comparendos son:

- No cumplir con el confinamiento y salir a desarrollar diversas actividades sin pertenecer a las excepciones: puede acarrear una multa por $936.320.

- No usar tapabocas: puede acarrear una sanción tipo 4, que también puede costar $936.320.

- Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en lugares donde por emergencia se deba acudir: puede suponer una medida correctiva como la suspensión temporal de la actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.

- Participar en fiestas clandestinas o realizarlas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320. Además, los asistentes tendrán que participar en una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera, puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigados por esta conducta.

- Comercializar bebidas alcohólicas en días no autorizados: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.

- Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como irrespeto a la autoridad, puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección, CPT.

Ahora bien, según el artículo 368 del Código Penal, “el que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.

Esta medida aplica para todas las personas que salgan de su casa y no sean parte de las excepciones autorizadas por el Gobierno nacional.

Multa por salir en vehículo durante el toque de queda

Aquellas personas que salgan de sus casas con vehículo particular y no tengan autorización de movilidad ni una excusa válida para haberlo hecho, tendrán una multa adicional de $447.548, más el costo que conlleva la inmovilización del carro.

Por ese motivo es importante que las personas que trabajen como domiciliarios porten un documento que certifique que están ejerciendo dicha labor para que la presente en casos que las autoridades lo requieran.

Cabe mencionar que, según lo dicho por la Alcaldía de Bogotá, durante los fines de semana de restricción total de movilidad no se podrá entrar ni salir de la ciudad, salvo por causas demostrables de fuerza mayor.

“De esta manera, se restringirá el ingreso y salida de vehículos a Bogotá en coordinación con los administradores de peajes en las entradas y salidas de la ciudad. Serán siete días de cuidado efectivo para lograr mitigar el incremento del contagio y la ocupación UCI”, precisó al respecto la alcaldesa en días pasados.