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Los indígenas pertenecen a las etnias cubea, desana, tucana, curripaca, macu, bara y guanana. | Foto: Federico Ríos / Reconciliación Colombia

Nueva EPS deberá asumir vuelo humanitario de 36 indígenas hacia Mitú

Mediante acción de tutela la Personería exigió a la entidad que garantizara el retorno de sus pacientes varados en Bogotá.

15 de septiembre de 2020

El juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá falló a favor de la Personería en su petición para que la Nueva EPS asuma los costos de transporte de 36 indígenas de las etnias cubea, desana, tucana, curripaca, macu, bara y guanana que permanecen en la capital del país desde el mes de marzo.

La entidad radicó una acción de tutela, el pasado 31 de agosto, con el fin de que el juzgado ordenara al Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil autorizar el vuelo humanitario de los pacientes de la entidad promotora de salud que fueron remitidos a Bogotá “debido al nivel de complejidad de sus patologías y la precariedad del sistema de atención médica especializada en Mitú”. Según la Personería, a raíz de la cuarentena obligatoria por la pandemia, los indígenas quedaron varados en la capital una vez terminaron los tratamientos médicos autorizados en la EPS indígena Mallamás y tramitados por la Nueva EPS.

Así las cosas, el juzgado determinó que esta última entidad debe programar y asumir los costos del vuelo humanitario hacía la capital de Vaupés, incluidos los siete niños que llevan meses alejados de su cultura y tradición. Como argumento, la entidad del Distrito señaló que algunos de los indígenas “vienen padeciendo síntomas de depresión, inapetencia por el encierro contra su voluntad y hacinamiento en los albergues que dispuso la EPS, expuestos a un alto nivel de contagio por covid-19”. Cabe recordar que albergues “Sukurame” y “Rey de Reyes”, ubicados en la localidad de Antonio Nariño, fueron visitados por la Personería y esta indicó que no reunían las condiciones higiénico-sanitarias para una estancia segura.

Sin embargo, la decisión judicial establece que solo podrán retornar a Mitú aquellos indígenas que arrojen resultado negativo para covid-19. ″Estas pruebas deberá realizarlas de forma prioritaria la EPS y la Secretaría de Salud en un plazo no mayor a 48 horas”, explicó la Personería en un comunicado. Además, el viaje debe ser programado en los cinco días siguientes a la entrega de los resultados.

En caso de dar positivo al virus, el fallo establece que la EPS debe garantizar el aislamiento preventivo de catorce días para estos pacientes y trasladarlos a su lugar de domicilio cuando se recuperen.

Adicionalmente, la decisión ordenó abrir trámite de incidente por desacato al Ministerio de Protección Social, la Secretaría de Salud y a la EPS indígena Mallamás por la omisión de suministro de informes requeridos por el juzgado.

Nueva EPS emitió un comunicado aclarando que “nunca ha negado el retorno de los afiliados a Mitú”. La entidad dijo que coordinó un vuelo para el 5 de agosto con las autoridades en el departamento del Vaupés pero que, debido a un rebrote de covid-19 en el albergue donde los pacientes cumplirían su aislamiento, se tuvo que aplazar el viaje. “A la fecha, se tienen previsto que el vuelo se podrá programar a partir del 20 de septiembre, ante los cierres en el aeropuerto de Mitú y la autorización correspondiente de la Gobernación”.