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¿Por ser infiel se puede dar fin a una unión libre?

A la Corte Suprema de Justicia llegó el caso de una mujer que demandó a su expareja para que reconociera la unión marital de hecho (unión libre). El hombre aseguraba que esta ya no existía porque llevaba al tiempo otra relación. Panorama.

13 de diciembre de 2020

En el país es común ver que muchas parejas viven juntos y conforman una familia a pesar de no haber contraído matrimonio, es decir, en unión libre. De acuerdo con la legislación colombiana, si dos personas conviven así por al menos dos años en el mismo hogar, se entiende como una unión marital de hecho.

No obstante, a pesar de que se puede entender como una relación sin ataduras legales, una unión marital de hecho tiene los mismos efectos civiles que el matrimonio, es decir, que los bienes adquiridos en medio de esa relación corresponderían a las dos personas, hecho que muchas personas no tienen en cuenta y pueden tomar a la ligera.

Esta situación se evidenció en un caso que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, en el cual un hombre no quería reconocer la unión marital de hecho asegurando que esta no existía porque había sido infiel por un tiempo.

Esta situación llevó a que la mujer demandara a su expareja para que reconociera la existencia de la unión marital. La pareja estuvo junta entre septiembre de 1988 y junio de 2011, tiempo en el que construyeron un patrimonio e incluso tuvieron dos hijos.

El hombre no reconocía la unión marital de hecho, asegurando que se terminó en 2007, momento en que inició una relación con otra persona. Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la infidelidad no pone fin a esta unión ni a todos los efectos legales que conlleva.

Lorena Ariza, abogada especialista en derecho de familia, explicó en SEMANA Noticias que la decisión de la Corte significa que, al no haber una cohabitación con la otra persona, no se puede dar por terminada la “unión libre”

La experta explicó que para declarar la unión marital de hecho hay varios requisitos fundamentales como lo es la convivencia ininterrumpida por dos años; por esta razón, en el caso que llegó hasta la Corte se falló a favor de la mujer.

Ariza precisó que según lo dicho por la Corte, una infidelidad no servirá como causal para terminar la unión marital de hecho y de esa manera no responder por todos los trámites legales y civiles.