El gobierno del presidente Gustavo Petro radicó una nueva recusación contra todos los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional para que no participen en la discusión alrededor del decreto que declaró la emergencia económica.
El secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Alfonso Ocampo, presentó este miércoles 4 de febrero una recusación contra “los magistrados que estuvieron en la sesión en Cartagena el 23 de enero de 2026, en el proceso de la referencia”.
Ocampo explicó que, desde el 22 de diciembre de 2025, el presidente Gustavo Petro expidió el decreto que declaró el estado de emergencia en Colombia. Sin embargo, un mes después, los magistrados de la Corte Constitucional se reunieron en una sesión informal en Cartagena, donde se habrían terminado discutiendo los intereses de la Federación de Departamentos sobre los impuestos a licores y cigarrillos.
La Presidencia destacó que, justo un día antes de esa visita a la Heroica, a la Corte Constitucional le llegó un correo electrónico de la Federación Nacional de Departamentos, con un escrito solicitando que se decretara la suspensión provisional de dicho decreto.

La casualidad es que, unos días después, la Sala Plena aprobó el impedimento que dejó por fuera al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente del alto tribunal, de la discusión y, de paso, ordenó suspender provisionalmente la declaratoria y el decreto que le imponía medidas tributarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación.
Toda esa situación le sirvió al secretario jurídico de la Presidencia para concluir: “Los magistrados recusados tienen un interés económico actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad que les corresponde adoptar, pues el sentido del fallo incide de manera inmediata, cuantificable y cierta en su patrimonio personal”.

La Presidencia recordó que la jurisprudencia institucional ha precisado que el interés actual y directo frente a un proceso se da cuando hay un interés actual al momento de tomar la decisión, y directo cuando el magistrado obtiene una ventaja o evita una afectación.
“La propia jurisprudencia ha sido clara en que la procedencia de la causal de recusación debe analizarse en cada caso concreto, atendiendo a la naturaleza del tributo, a su alcance subjetivo y a la intensidad de la afectación patrimonial que la decisión produce sobre el juzgador”, detalló Ocampo.
Ahora, la Sala Plena de la Corte Constitucional deberá debatir esta nueva recusación que pretende sacar a la mayoría de magistrados de una discusión que ha generado tensiones políticas, sociales y financieras: la constitucionalidad de la emergencia económica.
