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Gustavo Petro, senador | Foto: Daniel Reina

POLÍTICA

Procuraduría pide otorgar personería jurídica al movimiento de Gustavo Petro

Para el Ministerio Público, las elecciones presidenciales de segunda vuelta también hacen parte de la conformación del Congreso, y en ellas el movimiento Colombia Humana superó el umbral. Pide al CNE revocar la decisión que negó la personería jurídica.

24 de septiembre de 2018

El movimiento Colombia Humana sí superó todos los requisitos para ser reconocido como partido político y obtener su personería jurídica. Así lo señala la Procuraduría general en el recurso de reposición que interpuso este martes ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo que el pasado 28 de agosto decidió negar este derecho al movimiento del senador Gustavo Petro.

Para el CNE, el grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana no participó en las elecciones de Congreso del pasado mes de marzo, por lo que a la luz de la Constitución no podía obtener la personería jurídica como movimiento político.

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El artículo 108 de la Carta Política señala que solo se le puede conceder personería jurídica a los grupos significativos de ciudadanos que hubiesen inscrito listas para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes y que en ellas hayan superado el umbral del 3 por ciento de la votación. Como el movimiento Colombia Humana no participó en esta elección (los candidatos que respaldó Petro se inscribieron en la lista de la Decencia), no tiene derecho a ser reconocido como partido político. Ese fue el argumento que sustentó la decisión del CNE.

Para la Procuraduría esa premisa es equivocada. Como el Acto Legislativo 02 del 2015 estableció que la fórmula que ocupara el segundo lugar en las elecciones presidenciales, tendría una curul en el Senado y en la Cámara, las elecciones presidenciales también son un certamen para la conformación del Congreso.

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“En virtud del derecho a la oposición, las elecciones presidenciales que se llevan a cabo con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 02 de 2015 y la Ley 1909 de 2018, tienen efectos sobre la integración del Congreso de la República, y, por ello, deberá considerarse esta nueva situación para la correcta interpretación del artículo 108 de la Constitución Política”, dice el recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría.

En consecuencia, si en las elecciones presidenciales la fórmula que ocupe el segundo lugar tiene derecho a ocupar una curul en el Senado y en la Cámara, implica que “de manera indirecta, las elecciones a Presidencia deben considerarse también elecciones de Cámara de Representante o Senado, por lo menos para una curul de Senado y una curul de Cámara de Representantes”, dice el recurso.

Como Gustavo Petro y Ángela María Robledo participaron como fórmula en las elecciones presidenciales de segunda vuelta, indirectamente estaba participando en la conformación del Congreso, según la tesis de la Procuraduría.

“No hay duda entonces, que a partir del Acto Legislativo 02 de 2015, en ejercicio del derecho a la oposición, las elecciones presidenciales deben considerarse también elecciones a la Cámara de Representantes y Senado y, que en el caso que nos ocupa, el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana participó en las elecciones presidenciales, a través de una coalición, cuya fórmula ocupó el segundo lugar en esas contiendas electorales”, señala la Procuraduría.

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Otro de los requisitos para acceder a la personería jurídica es haber superado el 3 por ciento de la votación, y como la fórmula Petro y Robledo obtuvieron ocho millones de votos en la segunda vuelta, superaron este requisito.  

“El Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana, cumplió con el requisito de haber participado en un certamen donde se elige al Congreso de la República y que en la decisión confutada se erró al considerarse que no se cumplía con este requisito, por lo que no fue acertada la decisión a la que se llegó”, señala la Procuraduría al pedirle al CNE que derogue la Resolución 2640 de 2018, precisamente en la que se negó la personería jurídica a Gustavo Petro.

Esta decisión había sido adoptada en los últimos días de la anterior administración del CNE, por lo que este recurso será conocido por la sala plena que se conformó el pasado 3 de septiembre, día en que el presidente Iván Duque posesionó a los nuevos magistrados del tribunal electoral.

El recurso interpuesto por la Procuraduría sería un salvavidas para el movimiento Colombia Humana de Gustavo Petro en caso de que el CNE acoja estos argumentos y le otorgue la personería jurídica. De ser así Petro volvería a tener partido político propio.