Judicial

Tribunal negó suspensión provisional de la detención domiciliaria al expresidente Álvaro Uribe Vélez

La medida provisional había sido solicitada este lunes por la defensa del exmandatario.

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4 de agosto de 2025, 11:32 p. m.
Expresidente Álvaro Uribe Vélez en el complejo judicial de Paloquemao.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez en el complejo judicial de Paloquemao, en el centro de Bogotá. | Foto: Expresidente Álvaro Uribe Vélez en el complejo judicial de Paloquemao.

El magistrado Leonel Rogeles Moreno, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó suspender la medida provisional presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez en contra de la detención domiciliaria que emitió el pasado viernes la jueza 44 de conocimiento de Bogotá.

En el fallo de cinco páginas, el magistrado ponente consideró que la medida provisional solicitada “no cumple los estándares de urgencia, necesidad, impostergabilidad” que exige la ley para que “el juez constitucional intervenga desde el inicio del trámite de la tutela”.

Debido a esto, le dejó la respuesta final al magistrado que deberá resolver de fondo las pretensiones de la acción de tutela que fue radicada este lunes, 4 de agosto, por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, pidiendo la protección de cinco derechos fundamentales.

“No existen motivos para que, en este estadio del proceso de tutela, se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada: máxima que, salvo la inconformidad del acto con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”, advierte uno de los apartes de la decisión.

El magistrado ponente señaló que no se puede acceder a la medida por el solo dicho del tutelante, que la calificó como “arbitraria”, puesto que esto hará parte del estudio de fondo de la acción judicial.

“Con las pruebas aportadas a la acción de amparo, es apresurado determinar que la decisión del estado requerido ‘es arbitraria’, ya que será una vez se garantice el ejercicio de la contradicción que pueda determinarse si ello es así, según lo describe el demandante en el libelo introductorio”, indica la decisión.

A renglón seguido, se advierte que “por tratarse de un debate jurídico que es netamente argumentativo y de interpretación de las normas constitucionales, de procedimiento penal y de los procedentes jurisprudenciales, será una vez se analice el caso en conjunto, que pueda determinarse si la decisión cumplió con los requisitos mínimos exigidos en estos asuntos para ordenar la afectación de la medida”.

En la decisión dada a conocer en la tarde del primero de agosto, la jueza 44 de conocimiento de Bogotá ordenó la detención domiciliaria del expresidente Uribe para que cumpliera su sentencia de doce años de prisión por su responsabilidad en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

En esa determinación se consideró que la medida era “necesaria” puesto que —debido a su capital económico e influencias— el exmandatario podría salir del país, lo que afectaría la recta impartición y administración de justicia.

Por estos hechos, la defensa del expresidente radicó una acción de tutela en la que reclamó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad.

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