Conflicto

La JEP acusa a ocho militares por crímenes contra pueblos étnicos y campesinos en Nariño

La investigación identificó tres patrones macrocriminales en el actuar de integrantes del Ejército Nacional.

GoogleSiga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado

16 de marzo de 2026, 1:42 p. m.
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) atribuyó responsabilidad a ocho integrantes de la Fuerza Pública por una serie de crímenes cometidos contra comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas y campesinos en el Pacífico nariñense durante más de una década del conflicto armado. La decisión hace parte del Caso 02, que investiga hechos ocurridos entre 2001 y 2012 en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas.

Según determinó la Sala de Reconocimiento de Verdad, las conductas investigadas no fueron hechos aislados, sino parte de patrones sistemáticos de violencia que afectaron principalmente al Pueblo Negro Afrocolombiano, a los pueblos indígenas Awá y Eperara Siapidaara, y a comunidades campesinas de la región.

La investigación identificó tres patrones macrocriminales en el actuar de integrantes del Ejército Nacional. El primero corresponde a procesos de estigmatización y violencia selectiva contra líderes sociales, autoridades comunitarias y organizaciones étnicas y campesinas. Según la JEP, estas acciones buscaron debilitar procesos organizativos y restringir las expresiones sociales, políticas y culturales de las comunidades.

Recuperación de cuerpos en el  Cementerio Católico de Saravena.
Recuperación de cuerpos en el Cementerio Católico de Saravena. Foto: JEP

El segundo patrón está relacionado con asesinatos de civiles que posteriormente fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate. De acuerdo con la investigación, estos homicidios respondieron en parte a la presión institucional por mostrar resultados operacionales en la lucha contra grupos armados ilegales.

El tercer patrón identificado se refiere al control militar del territorio, que derivó en graves afectaciones a la vida comunitaria. La Sala estableció que la militarización intensiva de estas zonas generó desplazamientos forzados, confinamientos, restricciones a la movilidad y cambios profundos en la relación de las comunidades con sus territorios y entornos naturales.

Dentro de las prácticas documentadas, la JEP encontró que unidades militares instalaron campamentos y bases en espacios civiles como escuelas, viviendas, centros comunales y caminos ancestrales, lo que transformó estos lugares en puntos de vigilancia y control. También se registraron retenes, censos, registros fotográficos, amenazas y señalamientos contra líderes comunitarios.

La Sala de Reconocimiento también concluyó que las aspersiones aéreas con glifosato realizadas en el marco de la política antidrogas se ejecutaron de forma indiscriminada y sin consulta previa con las comunidades étnicas, lo que provocó afectaciones a cultivos de pancoger, animales, fuentes de agua y a la salud de la población.

Entre los oficiales señalados se encuentra el entonces comandante del Grupo de Caballería Mecanizado n.° 3 General José María Cabal, Luis Felipe Montoya Sánchez, junto a otros oficiales y suboficiales que ocuparon cargos de mando, inteligencia y operaciones en esa unidad militar y en el Batallón de Contraguerrilla n.° 93 Ramiro Rueda Mendoza.

La JEP calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre ellos asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, tortura y persecución contra comunidades protegidas por el derecho internacional.

Con esta decisión se da por concluida la etapa de investigación del Caso 02. Ahora los ocho comparecientes tendrán un plazo de 30 días para reconocer o rechazar las responsabilidades que les atribuye la JEP. Si aceptan los cargos, el proceso avanzará hacia una audiencia pública de reconocimiento; si los niegan, el expediente podría pasar a una fase adversarial en la que enfrentarían sanciones ordinarias que pueden llegar hasta 20 años de prisión.